General Jurisprudencia

Lesión en la partición de la herencia entre los coherederos y opción de volver a repetir el reparto de la herencia o pagar una indemnización por venta de finca heredada

 14 Sep, 2016

Vamos a analizar la sentencia 619/2015 en que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la venta de un inmueble heredado cuando uno de los coherederos pide al juez que anule el reparto.

Los antecedentes son los siguientes: Dos causantes dejan sus bienes en herencia a cuatro personas.

Un inmueble y la finca que lo rodea lo dejan a partes iguales a dos de los herederos.

El mismo día que se procede al reparto de la herencia uno de los herederos le vende al otro su mitad de la finca.

Con posterioridad, otro de los herederos solicita la juez que declare nulo el reparto de la herencia, y que por lo tanto todos los bienes, incluida la finca, vuelva a la masa hereditaria.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda, por lo que recurre ante la Audiencia Provincial, que estima el recurso y declara la rescisión por lesión en la partición de la herencia entre los coherederos, fijando a los coherederos la opción de volver a repetir el reparto de la herencia o pagar una indemnización como dice el artículo 1077 del Código Civil.

Dos de los coherederos manifiestan su voluntad de que se vuelva a repartir la herencia, y la otra coheredera, la que había comprado la mitad del inmueble al otro coheredero, manifiesta su voluntad de pagar la indemnización y que el reparto se quede como se había hecho con anterioridad.

Así, los tres coherederos demandan a la coheredera que no quería volver a repartir la herencia. Alegan que la compraventa era ineficaz ya que en la venta no habían participado todos los coherederos.

Por su parte, la compradora dice que era válida por la facultad de disponer de los bienes el coheredero que se la vendió, y además dice que la propia sentencia le da la posibilidad la vendedor de indemnizar al otro coheredero por lesión.

Así se llega al Tribunal Supremo en que la demandada interpone un recurso de casación alegando un motivo único en base a la vulneración de los artículos 339 y 882 del Código Civil con relación al efecto de la enajenación de la parte correspondiente al condueño y respecto al legado de cosa específica y determinada.

También en case al artículo 34 de la Ley Hipotecaria en cuanto a la venta de la cosa ajena es válida incluso en ausencia de poder de disposición sobre objeto que puede dar lugar a la adquisición a non domino.
El Tribunal Supremo estimó el motivo.

Dijo que la compradora lo hizo de buena fe al entender que sólo se le vendía la mitad indivisa. Además, en la Audiencia Provincial se el ofreció la posibilidad de indemnizar por lesión al coheredero que interpuso la demanda y la demandada eligió pagar en vez de volver a repartir la herencia.

Dice la Sala, que en virtud de la jurisprudencia de la misma, la venta sería ineficaz si el vendedor hubiese engañado al comprador diciendo que todos los comuneros estaban de acuerdo con la venta siendo esto incierto.

Por lo expuesto este no es el caso ya que la venta de la mitad indivisa se hizo de común acuerdo tras la partición, entre los dos únicos comuneros, esto es, los dos que poseían la finca.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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