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Las herencias serán igual de caras para todos los españoles

 30 Sep, 2014

Las herencias serán igual de caras para todos los españoles
Ámbito: Fiscal
Fuente: (Finanzas, 19-09-2014)
El enrevesado Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), con 16 leyes autonómicas, dos regímenes forales y dos ciudades con rango autónomo, se puede complicar aún más si el heredero e incluso el fallecido residen en el extranjero. Para este tipo de casos, la legislación española obliga a que estos contribuyentes tengan que abonar el ISD según rige en la ley estatal. Es decir, sin ningún tipo de reducción de cuota o bonificación fiscal que, en una u otra medida, aplican las Comunidades Autónomas. ¿Por qué? Básicamente, porque en Sucesiones, la norma autonómica (con sus beneficios fiscales) se aplica cuando el fallecido es residente en España; y la ley estatal (sin apenas rebajas) lo hace cuando se trata de no residentes. Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que este impuesto vulnera la legislación comunitaria al obligar a quienes no viven en España a pagar más que a los que sí lo hacen, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales autonómicas.
Victoria Rubio, experta fiscal de Citi en España, lo explica a modo de ejemplo: «Con un padre residente en Madrid que tenía dos herederos, uno en Madrid y otro en el extranjero, el primero estará prácticamente exento de tributación y el otro se verá gravado conforme a una tarifa progresiva» que alcanza el 34%. Rubio destaca que «la norma estatal se aplica cuando el heredero está sujeto por obligación real, es decir, cuando son no residentes». Y apunta que «solo tributan por los bienes recibidos que estuvieran situados en España». Así, aparecen otros casos complejos, como cuando un residente recibe una herencia de sus padres, que se encontraban en Suiza: en este caso, el residente paga Sucesiones y el no residente, no lo abona.
Las consecuencias llegarán ahora al sistema tributario español, porque la sentencia del TJUE es de obligado cumplimiento, como ya ocurrió hace pocos meses con el «discriminatorio» -indicaba este tribunal- Impuesto a los Hidrocarburos (el «céntimo sanitario»). Para Victoria Rubio, «si no queremos alterar todo el sistema de distribución del tributo entre las Comunidades, la igualdad de trato sólo puede alcanzarse estableciendo que el Estado aplicará a los no residentes la norma autonómica que correspondería con arreglo a puntos de conexión diferentes a su residencia». Por ejemplo, por la Comunidad Autónoma donde estén depositados los bienes heredados, independientemente de que el heredero resida en Bruselas, Londres o Nueva York. De esta forma, los inmuebles seguirían tributando por la Comunidad en la que se encuentren, en el caso de donaciones; y los bienes muebles (en donaciones) y muebles e inmuebles (en sucesiones) seguirían tributando en el territorio donde el fallecido residiera. «Siempre que la residencia del causante sea la principal en los últimos cinco años anteriores a la muerte», explica Luis Bravo, socio de fiscalidad de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. También habría que cambiar la norma en el caso en que el fallecido residiera en el extranjero «para que la ley que se aplique al heredar sea la de la Comunidad en la que mayor tiempo ha pasado el heredero antes del fallecimiento», indica Luis Bravo.
Pero la primera gran consecuencia práctica que puede tener esta sentencia comunitaria sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones será la devolución de las cuantías indebidamente cobradas por la Agencia Tributaria a los contribuyentes afectados. «La sentencia va a generar un aluvión de peticiones de devolución, porque afecta a la libertad de movimiento de capitales, y en parte, a la de movimiento de personas», explica Luis Bravo. «Al declararse como ilegal, los efectos son inmediatos y nítidos», apunta. Este experto va más allá, porque indica que «se podría interpretar como un trato discriminatorio que sería aplicable incluso a ciudadanos de terceros países», que no son los de la Unión Europea.
Aunque el Tribunal de Justicia Europeo no cuestiona directamente el sistema tributario español, ni el régimen de cesión de tributos, Luis Bravo explica que «se podría plantear que es ilegal y eso obligaría a derogar la norma y elaborar una nueva, con mínimos comunes para todas las regiones». Es, precisamente, una de las propuestas que ya incluía el Informe Lagares para la reforma fiscal, al recomendar, entre otras medidas, un tipo de gravamen mínimo del cinco y máximo del 10% u 11%; un único mínimo exento fijado por el Gobierno para todo el Estado y que debería situarse entre 20.000 y 25.000 euros; y, a partir de ahí, aplicar la legislación autonómica correspondiente.

Carmen Herrero
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