Heredium Abogados, despacho integrado en H&H Asesores, vamos a explicar la figura y utilidad del usufructo por ser una duda muy recurrente que nos llega, ya que mucha gente no conoce ésta figura, su alcance y sus limitaciones.
El derecho real de usufructo consiste en líneas generales en entregar al usufructuario el disfrute total de los bienes, sus rentas y sus frutos, pero con la obligación de conservarlos. Dicho de forma coloquial, es la entrega de todo lo que pertenece al propietario de un bien, excepto la capacidad de transmitirlo.
En este caso, el derecho que se opone al usufructuario es el del nudo (del latín desnudo) propietario, que no ostenta prácticamente ningún derecho sobre el bien mientras vive el usufructuario, pero que recibe la plena propiedad, desde el mismo momento en que éste fallece.
Lo van a entender mejor con un ejemplo:
Si en un piso hay un usufructuario, éste tiene derecho a vivir en él sin ser molestado, a alquilarlo, a cederlo a sus familiares, a hacer las obras que le parezca, pero lo único que no podrá hacer, sin permiso del nudo propietario, es venderlo o hipotecarlo. En cambio, la otra parte, el nudo propietario, no tiene ni siquiera derecho a la llave del piso, pero puede impedir que se venda y, cuando muera el usufructuario, será el único dueño y señor del piso.
Con respecto al modelo de testamento, pueden visitar nuestra web www.testamentoherencia.com, o nuestra sección «modelos de testamento»
donde se recoge un modelo como el que solicita con usufructo vitalicio universal a favor del cónyuge.
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