Como ya hemos visto en otras sentencias del Tribunal Supremo, hay un debate cuando el causante fallece.
Su heredero (transmitente en este caso) fallece sin haber aceptado o rechazado la herencia, y sus herederos (transmisarios) aceptan la herencia, sobre si se ha producido una sola aceptación del herencia, al haber ius delationis, o si al aceptar la herencia del transmisario aceptan dos herencias.
Este debate se sigue manteniendo en nuestros días, pese a que las sentencias del TS desde hace tiempo se han posicionado claramente en favor de la teoría de una sola transmisión.
En la sentencia 936/2018, el Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar en uno de estos casos.
El primer causante, otorgó testamento nombrando a su esposo heredero universal.
Éste falleció años después sin haber aceptado ni repudiado dicha herencia.
Cuando los herederos del esposo, el transmitente, aceptaron la herencia, entendieron que al aceptarla automáticamente otra herencia se daba por aceptada.
Por lo que tenían que pagar un único impuesto de sucesiones, al tratarse de una única herencia.
Sin embargo, la Administración entendió que al aceptar la herencia del trasmisario heredaron su derecho a aceptar la herencia de la primera causante, pero no como sus herederos, por lo que se habría producido una doble transmisión mortis causa.
El Tribunal de Primera Instancia y la Audiencia Provincial dieron la razón a los herederos entendiendo que se había producido una sola transmisión.
Y por ello debían pagar un único impuesto de sucesiones y donaciones.
La Letrada del Principado de Asturias interpuso recurso de casación ante el Supremo.
El Tribunal Supremo se pronunció, desestimando el recurso.
En su escrito aclaró que si bien es cierto que hace tiempo algunos tribunales consideraban que se trataba de una doble transmisión, desde hace bastante tiempo ya hay doctrina asentada que indica que es una sola, por lo que no procedía estimar el recurso.