General Jurisprudencia

Ineficacia de las donaciones efectuadas por el causante en vida si no se cumplen las formalidades del artículo 633 del CC

 21 Dic, 2016

En la STS 111/2013, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la ineficacia de las donaciones efectuadas por el causante en vida si no se cumplen las formalidades del artículo 633 del Código Civil, en orden a la validez de la donación.

En el presente caso, el causante carecía de ascendientes, descendientes y herederos forzosos.

Otorgó testamento abierto en que instituyó al Arzobispado de Valencia como único heredero universal, a condición de que sus bienes se destinasen a la construcción de una parroquia.

Poco más tarde, el causante firmó un contrato en documento privado en que donó dos de los solares que estaban en el testamento al mismo Arzobispado, así como una cantidad de dinero, también destinado para construir dicha parroquia.

Cuando el causante muere, el Arzobispado de Valencia vendió la parcela.

Los hermanos y sobrinos del causante interpusieron demanda en que solicitaron al Juzgado de Primera Instancia la revocación por incumplimiento de las condiciones interpuestas por el donante de la finca, de la finca donada así como las otras donaciones que se firmaron en el contrato privado, esto es, de los inmuebles y del dinero.

También solicitaron la ineficacia de la institución de heredero a favor del Arzobispado en testamento por incumplimiento voluntario de las condiciones impuestas, que éste devolviese los bienes dejados en testamento para que pasasen a los herederos del causante una vez instada la sucesión legítima.

Dado que una de las fincas ya se había vendido, también solicitaron al Juzgado que condenase al demandado a abonar a los demandantes la cantidad que habían obtenido por su venta.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial en el recurso de apelación dieron la razón a los demandantes.

Los demandados interpusieron recursos de casación.

En ellos se alegaba, por una parte, la valoración rigorista y literal de la doctrina jurisprudencial de la Sala respecto a la formalidad especial en toda clase de donación, reguladas en el artículo 633 del Código Civil.

Alegan que con la donación se debería reconocer la transmisión de forma autónoma, sin que éste quede condicionada a una futura sucesión testamentaria.

Este motivo fue desestimado, ya que, según el Tribunal, en el presente caso, la causa donandi del contrato privado de compra-venta es la misma que la expresada en la escritura pública de voluntad querida y ordenada por el testador.

Dicha voluntad no fue cumplida por el Arzobispado de Valencia al vender la parcela.

Por ello, este motivo de recurso fue desestimado.

El segundo motivo del recurso se basó en la falta de legitimidad de los actores al no ser nombrados herederos en el testamento.

Este motivo también fue desestimado ya que su condición como herederos legales era parte del proceso, y a que se declarasen nulas las donaciones objeto del proceso.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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