General Jurisprudencia

Herederos del heredero del causante, doble sucesión o sucesión directa.

 29 Jun, 2017

vsucesión directasucesión directa

Vamos a analizar otra sentencia del Tribunal Supremo,

esta se vuelve a pronunciar en un caso en que un primer heredero no acepta ni rechaza la herencia que le corresponde al fallecer antes de que se realice el cuaderno particional, para ver qué dice de los derechos de sus hijos sobre la herencia del primer causante.

Si se producen dos efectos, esto es, se da por hecho una transmisión de herencia del causante primero al padre, y otra de éste a sus hijos (teoría clásica),

o si por el contrario con la muerte del padre se transmiten derechos, pero el paso de la herencia del primer causante a los hijos del fallecido se considera un único acto (teoría moderna de transmisión de herencia).

Para hacernos una idea del recurso planteado ante el Tribunal Supremo, vamos a analizar los precedentes.

La causante fallece, nombrando entre sus herederos a uno de sus hermanos.

Éste hermano, por su parte, había otorgado testamento en favor de su esposa e hijos. Respecto a la herencia de su hermana, la aceptó de forma tácita,

ya que falleció antes del reparto de herencia.

Se intentó dividir la herencia, pero uno de los hijos del hermano se opuso, por lo que se solicitó al Juzgado que nombrase un contador partidor para el reparto de la herencia.

Una vez finalizado el cuaderno particional,

el mismo hijo se opuso al mismo, alegando que el contador partidor debería haber hecho un reparto de la parte que correspondía a cada uno de los seis hijos del hermano,

y no repartiendo la herencia como si su padre no hubiese fallecido.

Así, presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, para que se declarase nulo el cuaderno particional y se procediese a elaborar otro con cada heredero individualizado, y no una parte como herederos de su padre.

El Juzgado de Primera Instancia, a tenor del artículo 1006 del Código Civil,

desestimó la demanda al entender que no era necesario hacer una partición individualizada de los herederos de uno de los beneficiarios de la herencia.

Entendió que los herederos deberían primero aceptar la herencia de su padre, y a consecuencia adquirir los derechos y obligaciones sobre la herencia de la primera causante, hermana del padre.

Apeló ante la Audiencia Provincial, alegando que no es que los derechos hereditarios de su padre pasen a sus hijos como se indica en el cuaderno particional,

sino que dichos derechos se deberían haber particionado en el mismo cuaderno particional a tenor del artículo 989 del Código Civil (los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda).

La Audiencia Provincial desestimó la apelación dando validez a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

El denunciante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo al amparo del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículos 1006 y 1068 del Código Civil,

y alegó interés casacional en que se oponía a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la partición de la herencia sustituye la cuota que cada heredero tiene en la comunidad hereditaria por la titularidad de los bienes y derechos que se le adjudican.

Para ello, puso de ejemplo las sentencia de 21 de julio de 1986 y la de 28 de junio de 2001.

Lo que pretendía era que el Tribunal le diese la razón y entendiese que los bienes deberían pasar del primer causante directamente a los herederos del segundo cuando estos acepten la herencia.

El Tribunal Supremo, a tenor de las últimas sentencias dictadas por él mismo,

entendió que el derecho de transmisión recogido en el artículo 1006 del Código Civil no constituye una nueva delación hereditaria del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal pasa al heredero trasmisario. sucesión directa

Por tanto, no existe una doble transmisión sucesoria sino un mero efecto transmisivo del derecho

o del poder de la configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios. sucesión directa

Es por ello que el Tribunal estimó el recurso de casación. sucesión directa

 

Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero

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