En un caso en el que aceptaron una herencia por una persona que era menor de edad teniendo la herencia una deuda que asciendía a mucho dinero, habiéndole declarado insolvente, recientemente le embargaron las cuentas.
Este asunto era hártamente complicado pues según el art. 997 del Código civil, la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
No obstante, hay casos en que la aceptación de herencia exige la intervención judicial, como es el de los tutores con respecto a sus tutelados.
La única solución que cabría en este caso es ver el acta de aceptación de la herencia y quién ostentó su representación en ese momento y si estaba facultado para ello.
Fue necesario conocer la documentación tramitada en el momento de la aceptación de la herencia y los hechos posteriores en relación con el disfrute de la misma y determinar si la aceptación fue hecha con algún vicio o apareciese testamento desconocido.