Error en el registro de últimas voluntades
La sentencia del TS 792/2006 hace una exposición de los plazos, los pasos, así como la responsabilidad a exigir dependiendo de donde se haya producido el fallo.
En el presente caso, la causante falleció habiendo otorgado testamento a favor de su primo-hermano, único familiar, el cual residía en otra ciudad.
Este heredero, falleció un año antes que la causante.
El problema surgió cuando falleció ésta, en 1992.
Se procedió por parte del Juzgado de Primera Instancia a la búsqueda de herederos
En el informe se recoge que tanto el conserje de la finca como un vecino dijeron que la fallecida tenía un primo en Madrid, pero no dieron más datos.
Se procedió al Registro General de Actos de Última Voluntad para saber si había otorgado testamento.
En la solicitud todos los datos fueron correctos, pero en la respuesta el apellido estaba cambiado, y se decía que no tenía constancia de que hubiese otorgado testamento.
Al no haber encontrado heredero alguno, el beneficiario de la herencia fue la Comunidad Valenciana.
En el recurso presentado ante el Tribunal Supremo, interpuesto por el hijo del primo-hermano de la causante, solicitó al Tribunal que se declarase su derecho como heredero sobre los bienes.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose, al considerar expirado el plazo para reclamar, que es de cinco años desde que falleció la causante, 1994 (la demanda se interpuso en 2004), así como por no haber agotado los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, exigido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Ministerio Fiscal se pronunció en el mismo sentido que el Abogado del Estado, solicitando también que se desestimase por agotamiento de plazo e inacción previa a esta demanda.
El Tribunal Supremo se pronunció desestimando la demanda por error judicial.
Ya que además de dar por bueno los pronunciamientos del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, entiendo que debería haberse solicitado responsabilidad patrimonial de la Administración.