El impuesto de sucesiones grava la renta producida por la aceptación de una herencia o de una donación.
Éste impuesto está regulado tanto por el Estado como por cada comunidad autónoma. El Estado establece cómo calcular la base imponible del impuesto, y cada comunidad autónoma establece la base liquidable, ya que pueden modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma subsidiaria.
Para determinar qué normativa es aplicable, es decir, la regulación de qué comunidad autónoma hay que aplicar, se tendrá en cuenta la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, que se corresponde con la comunidad donde residió el fallecido más tiempo en los últimos cinco años de vida.
El impuesto sobre sucesiones se ingresará en un plazo de seis meses, prorrogable otros seis, a contar desde que se produce la muerte del causante. De no realizarse en este período, se pierde el derecho a las posibles bonificaciones que tenga establecida la comunidad autónoma correspondiente.
Cálculo de la base imponible del impuesto de sucesiones:
Se corresponde al valor de todos los bienes y derechos heredados.
A esta base imponible se le puede deducir:
Deudas del fallecido.
Gastos de funeral, entierro.
Cálculo de la base liquidable:
Es el resultado de restar a la base imponible las reducciones estatales y la reducción autonómica que corresponda.
Las reducciones estatales son:
Grado I: Descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956’87€, y 3.990’72 por cada año que le faltase para llegar a 21 años.
Grado II: Descendientes y adoptados mayores a 21 años, cónyuges y ascendentes, 15.956’87€.
Grado III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993’46€.
Grado IV: Colaterales de cuarto grado o más, distantes y extraños, sin reducción.
Bonificaciones:
Comunidades autónomas de régimen común (todas menos País Vasco y Navarra): Cada Comunidad tiene sus propia bonificación. Es importante resaltar que en la mayoría hay reducciones, sobre todo en las herencias padre-hijo.
País Vasco y Navarra: Las bonificaciones son mejores que en el régimen común.
Estatales: Bonificaciones especiales para Cueta y Melilla, para residentes en el extranjero o cuendo el causante tenía su residencia habitual fuera de España
Para calcular la cuota a ingresar, deberemos aplicar el gravamen correspondiente sobre la base liquidable que hemos calculado.
Dicho gravamen dependerá de la Comunidad Autónoma y de la base imponible, que en España pueden variar entre el 7’65% y el 34%.