Donar la vivienda a los hijos en vez de dejarla en herencia puede ser una opción a considerar si se quiere evitar discusiones posteriores cuando se proceda a repartir la herencia o si se quiere favorecer a alguno de los herederos.
Como norma general, las donaciones en vida tienen un gravamen fiscal superior a la herencia, debido a que no suelen tener bonificaciones fiscales, y si las tienen, en general éstas están limitadas a unas situaciones muy concretas y con un tope en la cantidad.
El impuesto por donaciones es regulado por cada Comunidad Autónoma, lo que hace que haya diferencias importantes dependiendo de la residencia del donante, siendo Andalucía la comunidad con mayor carga tributaria, mientras que Canarias y Madrid son las que menor gravamen tienen.
Pese a ser el impuesto por sucesiones menor que el de donaciones, no debemos pensar que es mejor siempre dejar los bienes en herencia.
Esto es así porque a diferencia de la herencia, en una donación el donante puede imponer condiciones, y en caso de que el beneficiario de la donación no las cumpla, estará obligada a devolver lo donado por «ingratitud».
Además, las donaciones a los herederos se descontarán de la futura herencia de la que sean beneficiarios, salvo que se indique lo contrario en ésta.
Dado que cada caso es diferente, es conveniente pedir asesoría profesional para ser aconsejado que es lo más favorable en cada caso.