muerte del heredero
El artículo 1006 del Código Civil dice lo siguiente:
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
En la interpretación de este artículo, el Tribunal Supremo tenía dos teorías, la clásica y la moderna.
Según la teoría clásica, cuando una persona moría sin haber aceptado o rechazado la herencia, los bienes pasaban directamente del primer causante a su heredero vivo o transmisario cuando éste aceptaba o rechazaba la herencia.
La teoría moderna, lo que dice es que en el caso de que una persona falleciese antes de aceptar o rechazar la herencia, lo que se transmite es un derecho a aceptar o rechazar la herencia.
Así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia 539/2013 fija la siguiente doctrina de aplicación a partir de ese momento:
«El denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario.
No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios;
Dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente».
Es por ello que las sentencias anteriores en que se aplicó la doctrina clásica fueron anuladas.
Se ordena que el cuaderno particional a partir de ese momento establezca la cuota que le corresponde a cada heredero del segundo fallecido.