General Jurisprudencia

Doctrina del TS en caso de muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia (1006 C.C.)

 13 Dic, 2017

muerte del heredero

muerte del heredero

El artículo 1006 del Código Civil dice lo siguiente:

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

En la interpretación de este artículo, el Tribunal Supremo tenía dos teorías, la clásica y la moderna.

Según la teoría clásica, cuando una persona moría sin haber aceptado o rechazado la herencia, los bienes pasaban directamente del primer causante a su heredero vivo o transmisario cuando éste aceptaba o rechazaba la herencia.

La teoría moderna, lo que dice es que en el caso de que una persona falleciese antes de aceptar o rechazar la herencia, lo que se transmite es un derecho a aceptar o rechazar la herencia.

Así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia 539/2013 fija la siguiente doctrina de aplicación a partir de ese momento:

«El denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario.
No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios;
Dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente».

Es por ello que las sentencias anteriores en que se aplicó la doctrina clásica fueron anuladas.

Se ordena que el cuaderno particional a partir de ese momento establezca la cuota que le corresponde a cada heredero del segundo fallecido.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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