General Jurisprudencia

Doctrina del Tribunal Supremo en herencias a residencia de ancianos llevada por religiosos.

 17 May, 2017

herencias a residencia de ancianos

herencias a residencia de ancianos

En la STS 231/2016,

el Tribunal se vuelva a pronunciar en un recurso de casación de una familia que pedía declarar nulo un testamento en base a que fue realizado por una persona de avanzada edad en favor de la residencia de ancianos donde residió sus últimos años, que era llevada por personal religioso.

Como hemos visto, tanto el Código Civil Español como el Código Civil Catalán, regulan las causas de nulidad de testamento,

declarando ambos que los testamentos otorgados en favor del religioso o de la entidad religiosa que asistió al causante durante su última enfermedad son nulos.

Esto es así para evitar un posible aprovechamiento del causante cuando tiene las capacidades mermadas.

En esta sentencia, los tribunales vuelven a explicar qué se puede considerar o no como entidad religiosa, así como qué se considera última enfermedad.

La demanda en primera instancia la formula una familia que solicita al Juzgado que declare nulo un testamento por haber sido otorgado en favor de una entidad religiosa durante la última enfermedad del causante.

La parte demandada alegó que pese a ser llevado por religiosos,

la residencia de la tercera edad en que residió el causante tiene como cometido social principal el de residencia, esto es, cuidado de persona de más de 65 años, y así consta en el Registro a efectos de la Seguridad Social y en el contrato que firmó con el causante.

En ninguna clausula del contrato se menciona la asistencia religiosa ni se exige a los residentes que confiesen su religión, católica o no.

Por tanto, la parte demandada alegó que si se declarase inhábil para suceder por ser llevado por religiosos pese a su razón social, serían discriminados respecto de otras residencias de la tercera edad de carácter laico.

El Juzgado de Primera instancia desestimó la demanda, y los demandantes interpusieron recurso de casación.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso en base a lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia,

a lo que añadió que al ser el testamento otorgado meses antes de su muerte,

y que tuvo tiempo de sobra fuera del hospital para haberlo cambiado, no se puede alegar que fuese otorgado durante su última enfermedad.

Se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo,

en base al artículo 412.5 del Código Civil Catalán, que inhabilita para suceder al religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad, así como la orden, comunidad, institución o confesión religiosa a que aquel pertenece.

El Tribunal Supremo, en su sentencia reconoce la correcta interpretación que se hizo en instancias anteriores en que se diferencia entre asistencia espiritual y prestación de servicios sociales,

residenciales o de naturaleza análoga en virtud de una relación contractual,

y como en el presente caso se trata de lo segundo, ya que no se logró probar que las religiosas pertenecientes a la Congregación favorecida prestasen asistencia espiritual al testador.

Por ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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