La normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido declarada por le Tribunal de Justicia de la Unión Europea contraria al derecho comunitario por vulneración de la libre circulación de capitales en la sentencia de 3 de Septiembre de 2014.
Desde nuestro despacho llevamos casos como por ejemplo cuando el causante y su heredero residían en Francia y los bienes de la herencia estaban en Cataluña.
La autoliquidación le hizo pagar más que si se hubiese aplicado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de un residente en Cataluña.
La ley dice: «en el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera un bien o derecho situado en España se aplicara a cada sujeto pasivo la normativa de la comunidad autónoma en que resida».
En pocas palabras el heredero puede elegir entre la normativa de la comunidad autónoma o la ley estatal.
La autoliquidación en caso de no residentes siempre se hace aplicando la ley estatal, por lo que nosotros ayudamos a nuestros clientes para que se les aplique la ley autonómica en caso de que les sea favorable.
Además, en caso de que la autoliquidación se haga con la ley estatal y pidamos el cambio para que se aplique la ley autonómica también se exige el pago de intereses de demora.