Cuando se produce el fallecimiento del progenitor, todos los hermanos deciden denunciar a uno de ellos para que abandone parte de la finca que compone el haber hereditario.
En la STS 74/2014, llega al Tribunal el siguiente caso. Muere un padre y entre los bienes que deja a sus hijos hay una finca.
A unos de sus hijos le había cedido parte del terreno de la finca para que montase allí su negocio, el cual llevaba activo 30 años.
Los otros hermanos le demandan ante el Juzgado para que le desahucien antes de que se produzca el reparto de la herencia.
El Juzgado da la razón a los demandantes por lo que ordena el desahucio, y la Audiencia Provincial no acepta el recurso, por lo que el hermano que hacía uso del terreno recurre ente el Tribunal Supremo.
Presenta un recurso de casación por infracción de los artículos 1741 y siguientes del Código Civil, en que defiende que la cesión del uso del terreno supone un contrato de comodato, y que por lo tanto este concluye cuando termine la actividad para la que se cedió el terreno, esto es, su negocio.
El Tribunal entiende que no es así, al no haber contrato alguno, y que es una simple cesión de uso del suelo. Además tampoco hace mención alguna en el testamento.
Además alega varias sentencias del Tribunal Supremo sobre este tema, como la STS de 16 de Septiembre de 2010 y la STS de 29 de Julio de 2013.
Por ello el Tribunal Supremo entendió que no había lugar al recurso de casación.