En pleno siglo XXI, la mayoría de los ciudadanos son propietarios o poseen contenidos digitales.
Tras mucho tiempo, se empiezan a introducir medidas y leyes para la regularización de derechos digitales.
Estos contenidos pueden ser desde libros, archivos de texto, música, hasta criptomonedas o dinero acumulado en sistemas de pago online.
Es por ello que muchos herederos han quedado desprotegidos al no haber una regulación hasta hace poco.
La Unión Europea ha ido desarrollando directrices comunitarias para regular el comercio electrónico, el derecho al olvido, o la protección de derechos personales.
Actualmente la Unión Europea está configurando un mercado único digital.
En España, es el Congreso de los Diputados el órgano encargado de incluir esta nueva regulación dentro de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El otro punto, ya regulado en España, es el derecho al honor del fallecido cuando es desprestigiado en una red social o medio de comunicación.
En nuestra regulación, el derecho al honor no se extingue con el fallecimiento, por lo que los herederos podrán reclamar el derecho al honor del fallecido si consideran vulnerada su reputación.
Nuestro despacho, experto en derecho sucesorio, podrá aconsejarle en caso de no saber cómo gestionar los bienes de un fallecido, ya se trate de bienes físicos o pertenencias «online» como las descritas en este artículo.
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