Vamos a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo 1954/2014, en la cual la cónyuge acude a los tribunales para pedir que le sea entregada la parte legítima de la herencia que le corresponde de su difunto esposo.
Había contraído matrimonio en régimen de separación de bienes.
Su marido, antes de fallecer otorgó testamento, en el que dijo ser vecino de Ibiza y querer que se le aplicase el régimen foral así como nombrar herederos a sus tres hijos.
Su esposa constaba en el testamento, pero no había disposición alguna a su favor.
Cuando falleció, sus hijos (demandados en este recurso) se repartieron toda la herencia de su padre.
Su cónyuge denunció a los hijos al entender que tenía derecho a la legítima como viuda del fallecido.
La demandante alegó que el matrimonio no fue en Ibiza, y tampoco residía allí, sino en Jaén, por lo que se debe aplicar el reglamento común y no el foral.
Los hijos alegaron en los tribunales que sus padres llevaban 30 años separados y que su padre sí que residía en Ibiza.
La Audiencia dijo que quedaba demostrado que la residencia del fallecido era Ibiza, y que el matrimonio fue en Jaén, por lo que se planteaba un problema de interpretación para decidir que régimen se debe aplicar. Dice, que según la doctrina, el régimen aplicable es la que alegaba la parte demandada (los hijos).
En el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la viuda alegó que se estaba incumpliendo el artículo 9.8 del Código Civil que dice que los derechos legitimarios del cónyuge viudo se deben regir por la ley que regula los efectos del matrimonio, y que en este caso se debe aplicar el régimen común, y añade que este criterio lo fijó la Sala en la sentencia de 28 de Abril de 2014.
La Sala estimó el recurso, por lo que reconoció los derechos de la viuda sobre la herencia de su difunto esposo.