El TJUE, vuelve a pronunciarse sobre el derecho de los herederos a percibir el salario de los causantes fallecidos en concepto de vacaciones no disfrutadas.
El Tribunal recuerda que según el derecho de la Unión Europea, el fallecimiento de un empleado no extingue su derecho a unas vacaciones retribuidas.
Este derecho podrá exigirse en todos los países de la Unión Europea a pesar de que su derecho interno diga lo contrario.
En la última sentencia, el Tribunal de la Unión Europea, se pronunció en el caso de un matrimonio alemán fallecido sin haber disfrutado de sus correspondientes vacaciones.
Uno de los causantes era empleado público y el otro trabajaba para una empresa privada.
Los herederos denunciaron a ambos entes reclamando la cantidad que les correspondía cobrar a sus padres por las vacaciones no disfrutadas.
La justicia alemana sentenció que según el derecho alemán los herederos no podían reclamar esas cantidades.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció reconociendo el derecho de los herederos al patrimonio que les correspondía a los fallecidos por los días de vacaciones no disfrutadas.
El Tribunal en su sentencia matiza que si bien el derecho al período de descanso se extingue como consecuencia del fallecimiento, el derecho a percibir una retribución durante dicho período es un derecho únicamente patrimonial y por tanto puede transmitirse mortis causa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado del mismo modo desde la primera sentencia en el año 2014.