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Derecho a heredar en parejas de Hecho. ¿Es conveniente hacer testamento?

 04 Feb, 2015

LAS VENTAJAS DE CASARSE O NO CASARSE, HACER TESTAMENTO O NO HACERLO (I)
Es muy común hoy en día encontrarse con situaciones de parejas de hecho que conviven juntas sin legalizar ningún tipo de relación. Si bien ese tipo de situación conlleva innumerables ventajas personales, a la hora de conocerse más en profundidad y de convivir antes de formalizar ninguna relación de pareja, es conveniente estar informado de las repercusiones jurídicas y fiscales que dicha circunstancia puede generar.
Vamos a tratar este tema desde el punto de vista del Derecho Común Español, ya que en los territorios forales de Cataluña, Baleares, Aragón, País Vasco, Navarra y Galicia, puede variar el tratamiento por la normativa foral al respecto.
Pongamos un primer ejemplo de una pareja de hecho, no registrada como “pareja de hecho”, que no tiene descendientes, pero sí ascendientes, y que compran un inmueble donde desean vivir en común.
El primer problema que nos podemos encontrar con este tipo de realidad es que, en caso de fallecer alguno de los miembros de la pareja de hecho, en primer lugar tendrían un problema fiscal, ya que la normativa del Impuesto de Sucesiones les trata como “extraños”, teniendo que tributar de forma muy elevada, en caso de heredar el uno del otro.
Si bien es cierto que, si no tienen testamento otorgado, la sucesión sería “intestada”, por lo que ni si quiera heredaría el uno del otro, así que se encontrarían con la esperpéntica situación de tener que compartir el miembro de la pareja de hecho supérstite (el que aún vive) su parte del inmueble, con los ascendientes del fallecido, que tendrían la parte del inmueble que correspondía al miembro de la pareja fallecido. En esta situación nos encontraríamos con un condominio (en el cual, la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas) del que muchas veces, dependiendo de la relación que se tenga con la “familia política”, es muy difícil salir, dando lugar a situaciones muy problemáticas. Si por lo que fuere, el miembro de la pareja fallecido tuviere un porcentaje mayor de participación en el inmueble, el miembro de la pareja supérstite se encontraría en un estado de inferioridad respecto de los ascendientes del miembro de la pareja fallecido, y por tanto, a expensas de la voluntad de la mayoría.
¿Qué solución proponemos para las personas que se encuentran en este tipo de situación?
En primer lugar, lo más importante es que hagan testamento ante Notario. Se puede hacer testamento ológrafo (de puño y letra, con una serie de requisitos que lo harían válido) sin coste inicial para el testador (persona que hace testamento), pero no lo aconsejamos, porque para dar por válido un testamento ológrafo hay que adverarlo (autenticarlo) ante un Juzgado después del fallecimiento del causante (esto es, persona por la cual se produce una sucesión por causa de muerte, el fallecido), y ello conlleva un procedimiento judicial costoso para los herederos. Lo más sencillo es hacer un testamento ante Notario, que tiene un coste mínimo para el testador, con el asesoramiento previo de un abogado que conozca de la situación personal de cada otorgante y redacte las cláusulas más idóneas para cada circunstancia. De este modo, se asegura el testador que, su voluntad se expresa correctamente en el testamento, y se evitan problemas posteriores en su sucesión.
En segundo lugar, recomendamos que la pareja regularice su situación jurídicamente. Si por las razones que fuere no desearan contraer matrimonio, que sería la situación jurídica idónea para facilitar cualquier tipo de trámite posterior, ya sea incluso porque la relación de rompe, procediendo a un divorcio (cuyo trámite es sencillo y está perfectamente regulado en el Código Civil), existe la opción de regularizar la situación de “pareja de hecho” inscribiéndola en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma donde residan, y tendrían equiparación a efectos fiscales al matrimonio, pero no tendría equiparación a efectos civiles.
Ahora pongamos un segundo ejemplo de una pareja de hecho, no registrada como “pareja de hecho”, con descendientes y ascendientes, y que compran un inmueble donde desean vivir en común.
En este segundo caso, al tener descendientes, los herederos serían éstos y los ascendientes no heredarían nada. En principio no habría el problema de conflictividad con la “familia política” del ejemplo anterior, pero si habría que tener en consideración algunos consejos:
En caso de no tener hecho testamento la persona fallecida, nos encontraríamos de nuevo con que la pareja de hecho supérstite no recibiría absolutamente nada en herencia. Los herederos universales serían los hijos, lo cual, en una relación normal con los hijos no generaría problemas, pero sí es aconsejable hacer testamento para evitar posibles problemas futuros con la herencia.
Para el caso de tener hecho testamento y tener el miembro de la pareja supérstite derechos hereditarios, si la pareja no está registrada, como ya hemos dicho anteriormente, a efectos de impuestos, serían “extraños” y tributarían de forma muy elevada. Por lo que recomendamos regularizar la situación jurídicamente.
Asimismo, recomendamos que se haga testamento, y en el mismo se prevea el usufructo vitalicio, de la pareja de hecho o cónyuge supérstite, de todos los bienes. De este modo, los hijos heredarían solamente la nuda propiedad de los bienes, ya que el usufructo vitalicio impediría la disposición de los bienes por parte de éstos hasta el fallecimiento de la pareja de hecho o cónyuge supérstite. El usufructo supone que el uso y disfrute de los bienes es de la pareja de hecho o cónyuge supérstite, esto es, el uso y disfrute de los inmuebles (poder vivir en ellos, alquilarlos –venderlos no-), percibir cualquier renta que se obtenga de los bienes (renta de alquileres, intereses de cuentas bancarias, etc…).
No obstante, dicho lo anterior, antes de tomar cualquier decisión, siempre es aconsejable consultar con un abogado que conozca las peculiaridades de cada pareja y que ésta sea asesorada adecuadamente conforme a sus circunstancias. En Heredium Abogados nos ponemos a vuestra disposición.
Carmen Herrero Hidalgo
Abogada
Heredium Abogados

Carmen Herrero
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