General Jurisprudencia

Demostración de incapacidad para testar.

 22 May, 2017

Demostración de incapacidad para testar.

La incapacidad para testar, como ya hemos explicado anteriormente, debe ser probada por la parte que solicita en el Juzgado la nulidad del testamento.

Siempre se presupone capacidad para testar en el momento de otorgar testamento, salvo prueba en contrario.

En la Sentencia del Tribunal Supremo 160/2012, los herederos solicitan al Juez que declare nulo el testamento otorgado por su madre.

En el caso en concreto, se trata de un testamento otorgado por una causante, en que nombró heredero universal a uno de sus hijos dejando para los otros dos la legítima estricta indicada por ley.

Además, el mismo día que otorgó testamento suscribió una serie de legados en favor del hijo al que había favorecido en el testamento.

Una vez fallecida, los dos hermanos que fueron «perjudicados» en el mismo, interpusieron una denuncia en que solicitaron al Juez que declarase nulo el testamento,

alegando que su madre era incapaz para otorgar testamento, así como los legados en favor de su otro hermano.

A lo anterior, también solicitaron que se revisase las cuantías heredadas porque entendían que no se había respetado la legítima que les correspondía.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda.

Entendió que la causante sí estaba capacitada para testar, al no haber sido demostrado lo contrario, pero ordenó que el heredero universal indemnizase a sus hermanos al no haber recibido la legítima completa.

Interpusieron ambas partes recurso de apelación y la Audiencia Provincial dio por válido todo lo dispuesto en el Juzgado de Primera Instancia.

Así, se llego al Tribunal Supremo, en que interpusieron recurso extraordinario por infracción así como recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal,

por infracción del artículo 24 de la Constitución Española,

alegando que la respuesta a la demanda no está suficientemente explicada y motivada.

El motivo es desestimado ya que según la propia jurisprudencia del tribunal, la respuesta no debe ser motivada punto por punto, a cada alegato de las partes, sino que debería estar fundada en derecho.

El recurso de casación, al amparo del artículo 666 del Código Civil por infracción del artículo 633.2 del mismo Código, se desestimó porque era subsidiario de que se aceptase el anterior motivo del recurso.

Por ello el recurso fue desestimado.

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Carmen Herrero
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