Sentencia del Tribunal Supremo 74/2014 en que los coherederos solicitaron al Juzgado el desahucio por precario a uno de los coherederos de la finca antes de que se produjese la división de la herencia.
El padre de cuatro hermanos, le cedió una parte de su finca a uno de ellos para que montase allí su negocio de carpintería.
Cuando otorgó testamento, nombró herederos por partes iguales a sus cuatro hijos, sin hacer ninguna referencia en el testamento al trozo de terreno que había cedido a su hijo.
Una vez fallecido, el hijo que trabajaba en la parte cedida de la finca se negó a abandonarla, por lo que los otros tres hermanos solicitaron en el Juzgado de Primera Instancia que ordenase el desahucio del mismo.
Una vez estudiado el caso, el Juez de Primera Instancia estimó la íntegramente la demanda y ordenó al hermano que desalojase la finca.
El hermano recurrió ante la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
Tanto en primera instancia como ante la Audiencia Provincial el hermano denunciado alegó que se trataba de un comodato y que como tal es un negocio con una duración incierta.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial recalcaron que según la jurisprudencia (SSTS de 31 de enero de 1995, de 16 de marzo de 2003 y de 25 de octubre de 2010):
“existiendo pues inicialmente un título legítimo en la ocupación, con un uso autorizado para un fin concreto (comodato), no puede negarse, como acertadamente entiende el juzgador de instancia, el carácter temporal y limitado característico de tal figura jurídica, no pudiéndose perpetuar la ocupación, con excusa en la definitiva casación del negocio de duración incierta, habiendo transcurrido casi treinta años desde la cesión, habiendo pues transcurrido un tiempo más que prudencial y suficiente, para considerar cumplido el propósito pactado, perdiendo su causa la cesión gratuita, convirtiéndose en suma la situación posesoria en precario susceptible de justificar la acción de desahucio planteada. Todo ello el línea con lo proclamado por reiterada jurisprudencia”.
El demandado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo con motivo único la infracción de los artículos 1741 y siguientes del Código Civil que es un título concreto para la ocupación de una parte de la finca por autorización del padre, para su uso como negocio de carpintería, lo que significa que según dicho artículo que se trató de un negocio de comodato que se mantiene hasta que concluya el uso para lo que se concedió el terreno.
La Sala dice que tanto para las salas de instancia como para la doctrina no es así. Además no hay contrato expreso o tácito de comodato, el padre le cedió gratuitamente una posesión conforme al artículo 444 del Código Civil. Se trata de una posesión de hecho, sin título, lo que se ratificó cuando otorgó testamento y no hizo mención alguna de ese uso.
Además, según la doctrina de la Sala: “estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que procede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre los bienes determinados de la herencia, no cabía admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero”.
Por ello la Sala rechazó el motivo de recurso y desestimó el recurso de casación.