General Jurisprudencia

Declaración de incapacidad para testar una vez fallecida la causante.

 28 Jul, 2016

Sentencia 103/2003 de la Audiencia Provincial de Baleares sobre nulidad de testamento por incapacidad mental de la causante.

Vamos a analizar dicha sentencia, ya que en la misma la Audiencia declara nulo un testamento al considerar que la causante era incapaz en el momento de otorgarlo, sin que hubiese sentencia judicial previa que le declarase como tal.

Al Juzgado de Primera Instancia llega demanda en que dos hermanos solicitan al juez que declare nulos los dos últimos testamentos otorgados por su madre.

Basan su demanda en la incapacidad de su madre, de la que dicen se aprovechó su hermano demandado para manipular a su madre y así conseguir que otorgase testamento a su favor.

El Juzgado, lo primero que dice es, que conforme a la jurisprudencia existente, siempre se presume capacidad para testar, y debe ser la parte que alegue la incapacidad la que aporte pruebas que demuestren de forma indiscutible la misma.

Los hermanos demandantes, para demostrar la incapacidad de su madre, llevan a juicio a una serie de testigos y documentos para probarlo.

Estos testigos son varios médicos que trataron a su madre durante varios años, así como otros profesionales de la medicina que analizando las pruebas hechas a su madre en vida en los meses previos e incluso el mismo día que otorgó uno de los testamentos impugnados, dan por hecho la incapacidad para testar de la misma, al encontrarle con un estado avanzado de alzheimer y entender que en su estado no había mejoría posible.

También el abogado que siempre había llevado los asuntos de su madre dijo al tribunal que un año antes de otorgar los testamentos impugnados, otorgó otro en el que repartía sus bienes a partes iguales entre sus tres hijos, y le comunicó que lo hacía porque sabía de la mala relación entre los mismos y quería que no hubiese problemas una vez fallecida.

Además de estos testigos, los demandantes llevaron a la mujer encargada del cuidado de su madre, que manifestó que un día y sin avisar, el hermano demandado apareció en casa de su madre y se la llevó a la suya, hechos datados con anterioridad al otorgamiento de los nuevos testamento impugnados.

Por último, llevaron a un notario y a dos agentes de la policía que testificaron que el hermano demandado no dejó a los hermanos demandantes ver a su madre una vez se le llevó a vivir a su casa, ni comunicarse con ella por teléfono o algún otro modo.

El hermano demandado, por su parte, alegó que sus hermanos tenían mala relación con su madre, y que por eso la llevó a su domicilio.
Dijo que su madre estaba en perfectas condiciones al momento de otorgar los testamentos impugnados, y que por eso los notarios no lo impidieron.

También presentó en el juzgado informes y testimonios de médicos, en los que daban a entender que sí que estaba en condiciones de otorgar testamento, pese a que algunos de ellos se basaban en pruebas de 15 minutos o por médicos no especializados en neurología.

También alegó que dado que dos notarios no vieron incapacidad en el momento de otorgar testamento de la causante, esto debía ser tomado como prueba de su capacidad para testar.

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a los demandantes y declaró nulos los dos últimos testamento otorgados por la causante.

La Audiencia Provincial, en el recurso presentado por el demandado, volvió a dar la razón a los demandantes.

La Audiencia señala en su sentencia, que si bien ambas partes presentaron peritajes, según la doctrina es el Juez el que decide sobre la veracidad o no de los mismos.

Por otro lado, en cuanto a la actuación de los notarios, dice que si bien normalmente es lo único necesario para probar la capacidad del testador, no es indiscutible, y en el presente caso y dados los informes médicos de la parte recurrente, queda acreditado que la persona estaba incapacitada para testar, si bien no culpa a los notarios de su “error” al indicar que no son profesionales de la medicina.

Con esta sentencia, queremos recalcar que si bien normalmente la incapacidad de una persona para testar se demuestra por resolución judicial previa, es posible demostrar su incapacidad una vez ha fallecido.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero