Vamos a analizar la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 2016
en que éste Tribunal vuelve a pronunciarse sobre la capacidad para otorgar testamento.
Una vez más, y como se recoge en la jurisprudencia del mismo, la incapacidad para testar debe ser demostrada de forma inequívoca en el momento en que se otorgó testamento.
En el presente caso, dos de los sobrinos de una causante solicitan al Juzgado de Primera Instancia que se declare la nulidad del testamento otorgado por su tío en favor de su otra sobrina.
Alegan incapacidad para otorgar testamento, ya que entienden que su tío estaba incapacitado para otorgar un segundo testamento.
En el primero incluía a sus tres sobrinos, y en el último declaraba heredera universal a la sobrina demandada.
Dicho tío, debido a sus problemas, había sido ingresado en un centro intergeneracional donde el doctor emitió un informe en que aludía a su alteración en la memoria inmediata, desorientación y otros síntomas,
y que concluía poniéndolo en conocimiento de la Fiscalía a fin de que se iniciase el proceso de incapacitación.
En dicho procedimiento, el médico forense concluyó que el causante tenía parcialmente anulada la capacidad de autogobierno de bienes y de su persona, así como demencia senil,
por lo que recomendó su ingreso en un geriátrico para garantizar sus cuidados.
Desde su ingreso en el geriátrico, la sobrina demandada acudió con regularidad a visitarle, sacándole del mismo durante horas en repetidas ocasiones.
En una de esas salidas, el causante se presentó ante el notario para otorgar el nuevo testamento en que nombró a la demandada heredera universal de sus bienes.
El Notario juzgó que tenía capacidad para otorgar testamento.
Días después se presentó en la misma Notaría para que el Notario le otorgase poder para sus pleitos y para personarse en el procedimiento de incapacidad.
Nuevamente el notario señaló que a su juicio tenía capacidad suficiente.
Uno de los sobrinos demandantes, demandó ante el Juzgado a la sobrina demandada alegando que los fondos de su tío en los bancos se estaban moviendo coincidiendo con las veces que ella le sacaba de la residencia.
Ella se pronunció diciendo que únicamente acompañaba a su tío al banco, pero que era él el que hacía las extracciones,
sin ningún tipo de coacción, y que lo hacía porque sabía que sus sobrinos le querían declarar incapaz y eso le provocaba pánico.
El Juzgado desestimó esta demanda y apreció capacidad del tío para obrar.
Pasado todo esto, se declaró judicialmente incapaz al tío causante.
Tanto el Juzgado de Primero Instancia como la Audiencia Provincial en el recurso desestimaron las pretensiones de los sobrinos,
ya que entendieron que la incapacidad del causante se declaró con posterioridad al otorgamiento del testamento.
Los sobrinos recurrieron al Tribunal Supremo.
Interpusieron un recurso por infracción procesal al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la Constitución.
Se refiere a la capacidad para testar.
Se desestima,
ya que el TS no es una tercera instancia que pueda volver a examinar los hechos ya examinados en el Juzgado de Primera Instancia así como en la Audiencia Provincial.
También se interpuso recurso de casación, por infracción de los artículos 662 a 666 del Código Civil,
así como de la jurisprudencia de las sentencias de la misma Sala de 30 de Noviembre de 1968, de 22 de Junio de 1992, de 8 de Junio de 1994, de 19 de Septiembre de 1998 y de 4 de Octubre de 2007.
Alega que al considerar la incapacidad del testador desde su declaración judicial y no antes contradice la jurisprudencia,
Para declarar nulidad de un testamento no es necesario que exista una previa o coetánea declaración de incapacidad respecto al otorgamiento del mismo.
Este motivo también se desestima, ya que la Audiencia Provincial dice totalmente lo contrario, esto es, que si es necesario demostrar la incapacidad en el momento de otorgar testamento.
Es por ello que el recurso ante el Tribunal Supremo fue desestimado,
por lo que se testamento otorgado por el causante no fue declarado nulo.