Hay una pregunta recurrente sobre los plazos y cuando comienzan éstos para abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para explicarlo, vamos a poner el ejemplo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 586/2014.
En este caso, una persona hereda una serie de bienes de su hermano fallecido.
Dicha persona, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Murcia que le obliga a pagar un importe de 2.958,52 € por presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones fuera del plazo legal.
La resolución del dicho Tribunal se basó en que pasaron más de seis meses desde el fallecimiento del causante sin que el heredero presentase la autoliquidación.
La impugnación argumentó que dicho plazo, esto es, los seis meses, no se deben contar desde la fecha de fallecimiento del causante, sino desde que fue declarado heredero por Auto del Juzgado de Primera Instancia de Cartagena, y que siendo así él había cumplido con los plazos para presentar la autoliquidación.
Para ello, alegó que según el artículo 5 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, están obligados al pago del impuesto las personas físicas en las adquisiciones mortis causa de los causahabientes, esto es, el legatario o heredero, sin que dicha persona física adquiera la condición de heredero hasta que sea declarado como tal por el Juzgado de Primera Instancia.
Esto quiere decir que el documento que acredita el hecho imponible es la condición de heredero.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dio la razón al heredero, al entender que si una persona debe abonar el impuesto antes de saber su condición de heredero, se podría dar el caso de que una vez pagado sin resolución judicial surgiesen nuevos herederos.
Estimó el recurso económico administrativo.
Con esta sentencia, queda claro que la condición de heredero y sus responsabilidades empieza cuando hay una auto judicial.