Consulta relacionada con la herencia de un señor que estaba casado en gananciales con su esposa.
¿Qué consecuencias tiene la renuncia a una herencia?
El padre había otorgado testamento, incluyendo una cláusula de sustitución vulgar a favor de los descendientes para el caso de fallecimiento o incapacidad sucesoria de los herederos designados (sus hijos, a partes iguales), pero no contemplaba el caso de renuncia.
De dicho matrimonio nacieron cuatro hijos, que aún viven, todos ellos son mayores de edad. Dos de ellos están casados y tienen hijos menores, los otros dos no tienen descendencia.
Se plantean qué efecto podría tener la renuncia a la herencia de su padre de cualquiera de los hijos, y respecto de los nietos menores de edad.
La mujer (cónyuge viudo) aún vive y en el testamento le deja a su libre elección:
el usufructo vitalicio de todos los bienes o el pleno dominio del tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora (cláusula socini).
Bienes de la herencia: la vivienda habitual comprada en gananciales por ambos cónyuges (es decir, el 50% de la vivienda).
Bajo estas cuatro situaciones diferentes, ¿en qué situación quedan los menores?:
Si todos los herederos renuncian de forma pura y simple.
Si todos los herederos renuncian de forma pura y simple, como en el testamento de el padre no hay cláusula de sustitución vulgar, en favor de los descendientes, para el caso de renuncia (solo es para el caso de fallecimiento o incapacidad sucesoria).
Digamos que la herencia se queda sin herederos,
por lo que habría que ir a la Declaración de Herederos Ab Intestato (cuando se quiera hacer) para que se declaren los herederos (que entonces sí serían los nietos los que serían declarados herederos, por ser los familiares en línea recta descendente, y haber renunciado todos los hijos).
- Si los herederos con menores de edad a su cargo renuncian de forma pura y simple y el resto de herederos lo hacen a favor de la madre.
Si solo renuncian de forma pura y simple los que tienen menores de edad, y el resto lo hacen a favor de la madre.
Lo que implica la renuncia es que acrece al que finalmente hereda, con lo que entendemos en nuestros despacho de abogados especialistas en herencias (pero nos gustaría poder estudiarlo con más detenimiento) que sería la madre la que herede todo, y se consideraría una donación a la madre.
Pongamos que primero renuncian pura y simplemente los que tienen menores de edad, como no pasa a los hijos menores, acrecería a los otros dos hermanos,
que si luego renuncian a favor de la madre, iría todo a la madre, tributando por la donación de todo entre los dos hermanos que renuncian a favor de la madre.
El Impuesto de Donaciones tributaría en la Comunidad autónoma donde reside la donataria, esto es, la madre.
Pero los hermanos que renuncian a favor de la madre, tendrían que tributar en su IRPF del ejercicio en que hagan la renuncia a favor de la madre,
por la diferencia del valor de adquisición y el de transmisión del activo donado, esto es, por todo como ganancia patrimonial.
Si los herederos con menores de edad a su cargo renuncian de forma pura y simple, un heredero renuncia a favor de la madre y otro acepta la herencia.
En ese caso, la parte de los que renuncia pura y simplemente, acrecería al hermano que acepta la herencia, y la parte del hermano que renuncia a favor de la madre es la que se consideraría una donación a la madre, con lo que ello implica (lo que se ha comentado en el punto anterior).
Si los herederos con menores de edad a cargo renuncian de forma pura y simple y el resto de herederos aceptan la herencia.
En ese caso, la parte de los que renuncien pura y simplemente, acrecería los dos hermanos que aceptan la herencia.
Renuncia pura y simple por parte de los cuatro hermanos y queda la madre como propietaria y usufructuaria no pudiendo vender la propiedad:
En ese caso, quedaría la madre con el 50% de la propiedad por gananciales (pero aún no se ha hecho la liquidación de gananciales) y del otro 50% que era del padre causante, tendría el usufructo.
Pero como la nuda propiedad sería de los que sean declarados herederos, si todos renuncian pura y simplemente, quedaría realizar la declaración de herederos ab intestato para que haya herederos y se pueda vender la propiedad.
Si se da el 2º supuesto, esto es, si la madre termina heredando todo
(a falta de estudio más profundo), por las renuncias a favor de ella, tendría la plena propiedad para vender.
- Cuando el fallecimiento de la madre se produzca, quedaría un único heredero con un menor. ¿volviendo a renunciar del mismo modo, en qué situación queda ese hijo?…
En caso de que se quede la madre con el usufructo del 50%,
y no haya nudos propietarios porque no haya herederos del padre causante hasta que no se haga la declaración de herederos ab intestato,
cuando el fallecimiento de la madre se produzca, si quieren los hermanos vender la casa por ejemplo, habría que realizar la declaración de herederos ab intestato del padre causante, para determinar los herederos de su parte (en ese momento, sí que estaría implicado el hijo menor, por tener que renunciar o aceptar, al haber renunciado tú previamente, y ello conllevaría un Procedimiento Judicial para que el Juez autorice o no, que el menor pueda renunciar.
Se podría esperar a que el menor fuera mayor de edad para que pudiera renunciar directamente, sin tener que pasar por un procedimiento judicial),
y por la parte de la herencia de la madre, seríais todos los hijos herederos de su 50% de la casa.
Si aún así, quisieran renunciar también pura y simplemente a la herencia de la madre,
la parte de los herederos que renuncien, acrecería al resto de herederos que la acepten, sin que se implique al menor.