Video explicativo por nuestra abogada Carmen Herrero del caso:
Llevamos varios meses hablando de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, y es que es un asunto de tanta relevancia, para los No Residentes extracomunitarios que hayan pagado Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España en los últimos cuatro años (aún no prescritos), que no nos cansaremos de informar siempre que podamos, para ayudar a estas personas a que Hacienda les devuelva lo que indebidamente ingresaron más los intereses de demora.
A título de ejemplo, la semana pasada recibimos una consulta relativa a una donación de un inmueble sito en Madrid Capital, realizada en noviembre de 2014 (esto es, a punto de prescribir) entre cónyuges españoles, pero residentes ambos en Suiza, país tercero, a efectos del Impuesto de sucesiones y donaciones.
Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, hasta esta sentencia de TS 19/02/2018, Hacienda consideraba que Suiza, Andorra, etc..
No se encontraban dentro de los países de la UE y del EEC que, desde la STJU de 3/09/2014 reconoció que debía darle un mismo trato a los ciudadanos europeos no residentes en nuestro país, que a los que somos residentes, simplemente por el hecho de tratarse de países terceros, extracomunitarios.
Curiosamente, nuestro consultante recibió hace una semana, esto es, en pleno mes de julio, época de vacaciones, una notificación de Hacienda, con una liquidación del ISD (porque en su día pidió la liquidación administrativa del impuesto y aún no se la habían notificado) sin aplicar la bonificación entre cónyuges que establece la normativa de la Comunidad de Madrid, que asciende a un 99% en la cuota, esto es, solo se paga un 1% de impuesto sobre las donaciones.
En resumen, Hacienda le reclama unos 10.000 euros, cuando en realidad, si aplicamos la Sentencia del TS, solo le saldrían a pagar unos 100 euros.
Gracias a que vio nuestro artículo sobre este asunto, nos llamó a Heredium Abogados,
Nos comentó la notificación que había recibido y le pudimos citar antes de que se tuviera que volver a Suiza ese mismo día, para verificar que la notificación de Hacienda era contraria al criterio del Tribunal Supremo de España y, por tanto, totalmente recurrible.
En este caso que acabamos de comentar, el país involucrado es Suiza.
El hecho imponible afectado es el de una donación entre cónyuges, pero todo ello es extrapolable a otros terceros países como:
Andorra, Canadá, Estados Unidos, cualquier país de Latinoamérica, China, Japón… y tanto para Donaciones como Sucesiones.