Condición del cónyuge superstite con usufructo universal. En la sentencia del Tribunal Supremo 712/2014, vemos un caso más de la condición en que queda el cónyuge supérstite al que el causante legó mediante testamento la condición de usufructuario universal y vitalicio.
El causante, había otorgado testamento en que legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de sus bienes, y a sus hijos herederos universales a partes iguales.
Antes de fallecer, avaló un préstamo a favor de uno de sus hijos sin el consentimiento de su esposa para una actividad ajena a los bienes gananciales.
Al no pagar el crédito, la entidad que lo prestó interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia frente a los herederos del causante y la esposa en que solicitó que se reconociese la deuda y que les ordenase el pago.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, esto es, reconoció la existencia de la deuda así como la obligación de pagarla a sus herederos.
Sin embargo, dijo que la cónyuge supérstite no era heredera, por lo que no tenía obligación a abonar el crédito avalado por el causante.
Se interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, en que se solicitó que se incluyese a la cónyuge en los obligados a hacer frente al pago.
La Audiencia Provincial estimó el recurso al considerar que existía aceptación tácita de la herencia por parte de la cónyuge, por lo que había que considerarle un heredero más y por lo tanto estaba obligada también al pago de las deudas de la herencia.
La cónyuge interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tanto por oposición de la sentencia a la doctrina del Tribunal Supremo como por infracción de los artículos 510, 657, 658, 660, 661, 668, 675, 881 del Código Civil ya que le sentencia de la Audiencia equipara los derecho y deberos del legatario con los del heredero.
Para ello, indicó que en las Sentencias del mismo Tribunal de fecha 28 de octubre de 1904, de 25 de enero de 1911, de 11 de enero de 1950, de 22 de enero de 1963, de 24 de enero de 1963, de 28 de octubre de 1970, de 20 de septiembre de 1982, de 20 de octubre de 1987 y de 29 de junio de 2006 se pronuncian diciendo que el cónyuge usufructuario no tiene obligaciones sobre las deudas de la herencia.
El Tribunal Supremo estimó el recurso.
Al entender que efectivamente la jurisprudencia ha dejado claro que el legatario de un usufructo no tiene que asumir las deudas, como que la Audiencia erró al igualar la condición de usufructuario y heredero.