Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo 1208/2007 en la que se solicita a la Sala que sólo los declarados como herederos tengan capacidad para pedir la nulidad de un testamento.
Capacidad para pedir la nulidad de un testamento sin estar nombrado en el mismo
En este caso, el causante, que no tenía herederos directos, esto es, ni descendientes ni ascendientes con vida.
Antes de fallecer otorgó testamento ante Notario, en que dejó sus bienes a una persona (la demandada en este caso).
Una vez fallecido, los sobrinos solicitaron al Juzgado de Primera Instancia que declarase la nulidad del testamento al haberse otorgado cuando el causante no estaba en su cabal juicio, y aportaron pruebas de ello.
Además demandaron al Notario por haber permitido a su tío que otorgase testamento en el estado en que estaba.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la denuncia,
dando por probado tanto la incapacidad del testador en el momento de otorgar el testamento como la capacidad de los sobrinos para presentarse en el juicio, a lo que los demandados se habían negado alegando falta de litisconsorcio pasivo.
Los demandados recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial,
la cual se pronunció dando por buena la nulidad del testamento declarada en primera instancia pero aceptó el recurso del Notario y le eximió de responsabilidad por falta de legitimidad pasiva.
Así, se interpusieron recursos por ambas partes ante el Tribunal Supremo.
Por parte de los sobrinos demandantes, se interpuso un recurso de casación al amparo del artículo 1.692 por infracción de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y la jurisprudencia que los interpreta.
Se oponen a la absolución del Notario por conducta negligente, al dar por infringidos los artículo 1.902 y 1.903 del Código Civil, para que se le pudiesen reclamar daños y perjuicios en un juicio posterior.
El Tribunal desestima este recurso,
diciendo que la interpretación hecha por las demandantes de la jurisprudencia es equivocada.
De hecho, dice la Sala, la misma recoge que en la acción de nulidad de un testamento notarial por incumplimiento de formalidades, no es necesario demandar al Notario autorizante y que no se exige que se le demande en ese juicio si después se quieren iniciar contra él la acción de responsabilidad.
Por parte de la parte demandada, se interpuso recurso de casación al amparo de artículo 1.693.4 de la LEC por infracción del artículo 533 de la misma, alegando que las demandantes no tienen el carácter con el que reclaman.
No han acreditado ser sobrinas ni herederas abintestato del causante.
El motivo se desestimó ya que las demandantes ejercitaron la acción de nulidad del testamento como interesadas en la herencia del testador, ya que si se declaraba la nulidad del testamento serían herederas abintestato del mismo al no existir ni descendientes ni ascendientes.
Además, la jurisprudencia de la Sala dice que la acción para impugnar la validez o eficacia de un testamento corresponde a los que ostentarían por ley el carácter de heredero, sin que pueda exigir que hayan sido declarado antes como tales.