General Jurisprudencia

Allanamiento de uno de los codemandados y acumulación de acciones.

 20 Jul, 2018

Emotiva La Cruz, Cruz, Historia

Allanamiento de uno de los codemandados y acumulación de acciones.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 19/01/2012, vemos como se pronuncia el Tribunal Supremo cuando se interpone una demanda a varios actores, una parte se allana y la otra no, así como el recurso de una de las partes por acumulación de acciones.

Se trata de una herencia.

El testamento otorgado por los causantes, padres y abuelos de la demandante y los demandados, nombró a una de las hijas contadora-partidora de la herencia.

A la muerte de los mismos, la hija elaboró un cuaderno particional en que dividía el haber hereditario entre su hermano, los hijos/herederos de su hermana fallecida y ella misma.

Su hermano se opuso al cuaderno particional al no estar de acuerdo con el reparto.

Ella interpuso demanda frente a su hermano y los hijos de su hermana fallecida ante el Juzgado de Primera Instancia en que solicitó que se elaborase una partición acorde a lo indicado por ella en el cuaderno particional.

Los nietos de los causantes se allanaron a la demanda, esto es, no se opusieron a lo que solicitaba su tía.

Sin embargo el hermano si que contestó a la demanda y solicitó al Juzgado que declarase nulo el cuaderno particional elaborado por su hermana.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda.

La Audiencia Provincial, desestimó el recurso presentado por el hermano, al entender que lo sentenciado en primera instancia era correcto.
Con esto, el hermano interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso por infracción procesal.

El primero de los recursos por infracción procesal amparaba el la infracción del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Alegó que al haberse allanado una de las partes, esto debería haberse recogido en la sentencia y en el fallo.

A pesar de tener razón, este motivo se desestimó ya que esto no fue recurrido ante la Audiencia Provincial. Además, el hecho de que una de las partes se allanase no ha provocado indefensión en la otra parte. Además, de estimarse este motivo, únicamente provocaría que habría que repetir el juicio desde el principio, pero no que el Tribunal Supremo le diese la razón al recurrente.

El segundo recurso por infracción procesal se amparó en la infracción del artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la acumulación de acciones de reparto de la herencia de padres y abuelos de los codemandados.

Este motivo se desestima ya que sí que es legal cuando uno de los progenitores ha fallecido.

Por ellos, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, dando plena validez a la sentencia recurrida.

Carmen Herrero
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Carmen Herrero