derecho norteamericano
En la sentencia 338/2008,
El Tribunal Supremo resuelve una demanda en que la demandante pretendía que se aplicase el derecho norteamericano para resolver una herencia de un bien en España.
Polémica con la aplicación o no del derecho norteamericano.
Los padres de la demandante, americanos y residentes en América, compraron a partes iguales un inmueble en España.
Habían firmado un acuerdo, llamado trust, para el caso de que uno de ellos falleciese antes que el otro.
En él, se especificaba que si uno de los dos fallecía y el otro sobrevivía más de cuatro meses, automáticamente los bienes pasaban a ser propiedad del cónyuge supérstite.
El padre falleció, por lo que los bienes pasaron a la madre, que vendió la propiedad que tenían ambos en España.
La hija, interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia
solicitando se declarase nulo el testamento de su padre en favor de su madre, y por lo tanto se declarase nula también la venta del inmueble.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, así como la Audiencia Provincial el recurso posterior, con lo que la demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, indicando que lo que estaba solicitando la recurrente era que los tribunales españoles aplicasen el derecho norteamericano.
El cual no tienen obligación de conocer, por ser sus padres residentes y de nacionalidad americana.
Le recordó que al tratar la demanda sobre una vivienda en España, el derecho aplicable es el derecho español, y que como habían indicado tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia era que éste no se había incumplido, por lo que la venta de la propiedad era totalmente legal.
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