En la sentencia del Tribunal Supremo 146/2018, este Tribunal se vuelve a pronunciar en un caso de incapacidad para otorgar testamento a pesar de haber sido este ante notario.
Demanda de Nulidad de testamento por incapacidad
Dos personas, hermano y sobrino de la causante, se presentan ante el Juzgado de Primera Instancia solicitando que se declaren nulos los dos últimos testamentos otorgados ante notario.
Alegan que fueron otorgados en el período entre que el Ministerio Fiscal presentó demanda de declaración de incapacidad y la fecha en que el Juzgado dictó sentencia en que la nombró incapaz, y que fueron otorgados a favor de las personas que le asesoraban en las tareas para las que necesitaba asistencia.
Esa sentencia declaraba a la causante incapaz para la disposición de sus bienes, pero no para su administración.
En su testamento declaraba herederas de sus bienes a su prima y a la hija de ésta, que eran las personas que le asesoraban.
El hermano y el sobrino alegaron en el Juzgado de Primera Instancia incapacidad para otorgar testamento, por lo que pidieron la nulidad.
El Juzgado estimó la demanda, declarando nulo el testamento.
Las demandadas interpusieron recurso ante la Audiencia Provincial, que revocó la sentencia de primera instancia, basándose en que no estaba incapacitada para otorgar testamento y a que el notario la vio capacitada.
Así, se llegó ante el Tribunal Supremo.
Se interpuso recurso por infracción procesal.
Denunciaron infracción de los Artículos 662, 663, 665, 685 y 667 del Código Civil y de la jurisprudencia de la Sala.
Alegaron que otorgar testamento constituye un acto de disposición de los bienes, para el que había sido incapacitada.
El Tribunal lo desestima.
La parte recurrente quiere que se vuelva a juzgar la capacidad de la testadora, lo que no pude hacer el Tribunal Supremo.
Además, en el momento de otorgar testamento todavía no estaba incapacitada judicialmente.