En la sentencia 64/2011 de la Audiencia Provincial de Madrid vemos otra vez cuando es posible emprender acciones legales contra los bienes de un fallecido.
Legitimación pasiva en demanda a herencia yacente
Para explicarlo mejor, vamos a ver los antecedentes del caso.
Había entre dos personas una disputa por la titularidad de una parcela, más concretamente un patio interior de unos inmuebles propiedad de estas dos personas.
Al no llegar a un acuerdo sobre el reparto, una de las propietarias de uno de los inmuebles decidió acudir al juzgado.
Antes de interponer la demanda, el otro titular falleció, dejando como herederas a sus dos hermanas.
Por ello, la demandante decidió interponer demanda contra las dos hermanas.
Ellas se opusieron a la demanda alegando falta de legitimación pasiva, además de no poder asegurar que fuesen las únicas herederas.
Si el Juzgado de Primera Instancia hubiese aceptado la falta de legitimación pasiva habría desestimado la demanda.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda.
Las demandadas interpusieron un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. Alegaron por un lado que no había aceptado la herencia ni les había sido adjudicada. Además, alegaron que el bien inmueble objeto de la demanda era indivisible.
La Audiencia se pronunció desestimando el recurso.
Recordó que una herencia yacente, esto es, una herencia todavía no aceptada, puede ser demandada, y se ampliará la legitimación pasiva a los herederos.
En cuanto a la indivisión de la herencia no fue acreditada por las recurrentes.