Como hemos visto con anterioridad, hay comunidades que tienen regulación distinta a la estatal en el régimen de derecho sucesorio.
Es el caso de Aragón con su régimen foral.
En la resolución 15 de Diciembre de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado aparece un caso de sucesión por pacto.
En este caso los causantes, tienen varios hijos.
Otorgan testamento a favor de uno de ellos, el hijo varón, y en el mismo ponen la condición que para aceptar el testamento.
Dicho hijo tiene que comprometerse a que en caso de fallecer sin descendientes directos, debe dejar en herencia tanto los bienes heredados de sus padres como todos los bienes que haya acaparado en vida a dos de sus hermanas o a los descendientes de ellas, dejando a la tercera hermana fuera de reparto de su herencia.
El Código Civil de Aragón establece en su artículo 317 que la sucesión se defiere por pacto, como el caso visto, por testamento o por disposición de ley.
El hijo aceptó dicho testamento, y falleció sin descendientes directos.
El problema con el Registro de la Propiedad fue que una de las fincas constaba como que había sido transmitida de los padres al heredero por contrato de compra-venta, con lo que no se podía incluir en el haber hereditario.
Al final la resolución de la dirección fue que al no constar en el testamento no podía incluirse dentro del pacto.
A pesar de que incluso la hermana excluida del pacto manifestó su voluntad de fuese incluida en el testamento de sus padres.
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