Como ya hemos indicado en anteriores entradas, la valoración de los inmuebles hechas por la administración ha llegado en numerosas ocasiones ante la justicia debido a la disconformidad de los contribuyentes.
Esto es muy común en la herencia de bienes inmuebles, ya que el contribuyente no está de acuerdo pero muchas veces no sabe como actuar.
Para poner un ejemplo, vamos a analizar la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 2016.
Llega un recurso de casación por parte de la recurrente.
Dicha recurrente había heredado varios bienes inmuebles que sus tías le habían dejado en herencia.
Ambas compartían los inmuebles a partes iguales, murieron con un año de diferencia, y a la heredera, recurrente ante el Tribunal Supremo, le llegaron dos valoraciones muy diferentes.
Esto es, exactamente los mismos bienes y con una valoración diferente, hecha por la Oficina de Hacienda de Ronda.
Aunque las valoraciones de los peritos técnicos de autonómicos eran idénticas,
el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía emitió dos sentencias contradictorias sobre las liquidaciones impugnadas por la heredera.
La heredera alegó que la valoración no estaba motivada y que los coeficientes multiplicadores que se aplicaron a la valoración catastral de los inmuebles se aplicaron de forma no válida.
El Tribunal Supremo dio la razón a la recurrente.
Como hemos visto en otras sentencias del mismo tribunal, muchas valoraciones de herencia se han declarado inválidas porque hace falta que un perito se persone en el bien inmueble para que realice una correcta valoración,
no bastando una simple tasación basada en localización y dimensiones del inmueble, acto que raramente sucede.
Para cualquier duda, consúltenos.