Recibimos la consulta de un cliente que quería saber los pasos a dar para poder heredar un inmueble.
En su caso, tanto nuestro cliente como sus progenitores fallecidos tenían residencia en Italia, y el bien por el que preguntaban era un inmueble en Murcia.
Había hecho acta de sucesión en Italia, y el inmueble constaba únicamente a nombre de la madre.
Nuestra respuesta fue que pase a ser residente tanto él como sus padres en Italia, al estar el inmueble en España,
tenía la obligación de presentar la liquidación del impuesto de Sucesiones en España como no residente.
Para presentar dicha liquidación hay un plazo voluntario de seis meses, pudiendo pedir una prórroga de otros seis, pero en el presente caso dichos plazos ya habían sido cumplidos,
por lo que el cliente deberá abonar recargos.
Concertamos una reunión con nuestro cliente, en que pedimos que trajese la documentación de los testamentos de sus padres, el Acta de sucesión de ambos, así como el último IBI pagado de la casa de Murcia y su contrato de compra-venta.