General Impuesto de Sucesiones Jurisprudencia

En Galicia los pactos sucesorios no tributan en el IRPF como ganancia patrimonial.

 11 Ago, 2017
ganancia patrimonial

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En el recurso 325/2015,

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y consideró como había solicitado el demandante en Primera Instancia,

según el Derecho Civil gallego los pactos sucesorios no tributan como ganancia patrimonial en el IRPF.

Según el Derecho Civil de Galicia,

los pactos sucesorios de apartación regulados en los artículos 224-227 de la Ley 2/2006 son una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente y por lo tanto no puede ser considerada como ganancia o pérdida de patrimonio.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por la Administración General del Estado,

que consideraba que se debía tributar como ganancia IRPF para evitar posibles fraudes.

La apartación es un pacto sucesorio según el cual se entregan en vida los bienes del causante al heredero forzoso, a cambio de que renuncie a su condición.

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Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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