En la Sentencia del Tribunal Supremo 830/2004,
Vemos un caso práctico de excepción de falta de litisconsorcio activo
y la falta de legitimación activa de un heredero para formular demanda de reconvención de nuevo reparto de la herencia.
En el presente caso, se trata de una herencia que va a parar a los cuatro hijos del causante.
Uno de los hijos, demanda a otro ante el Juzgado de Primera Instancia para que éste le obligue a personarse ante el notario a fin de proceder al reparto de la herencia de su progenitor.
El demandado formuló su escrito de contestación en el que alegando que faltaban en la demanda los otros dos hermanos que sí que aceptaban la partición de la herencia,
se trataba de una caso de falta de litisconsorcio activo.
Además en la contestación el demandado alegó que había sido vulnerado en más de una cuarta parte sobre los bienes que por ley le correspondían de la herencia,
por lo que solicitó al Juez que se le indemnizase o se volviese a hacer una nueva partición de la herencia,
en el que se incluyesen bienes que no se había incluido en la partición anterior.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y no la reconvención,
por lo que el demandado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial dijo que no se puede obligar a nadie a demandar en contra de su voluntad, por lo que no puede apreciarse falta de litisconsorcio activo por el hecho de que parte de los hermanos no hubiesen demandado.
Sin embargo, apreció con la prueba pericial que sí que había sido perjudicado en el reparto de los lotes de bienes en más de una cuarta parte, por lo que estimó parcialmente el recurso.
Con ello se llegó, mediante recurso de casación al Tribunal Supremo.
Dicho Tribunal, se encontró con una reconvención que afectaba a dos personas que ni siquiera eran demandantes, y a un demandado que pidió en la reconvención algo que debería haber solicitado mediante demanda.
Es por ello, y basado en la jurisprudencia del Tribunal, que éste apreció la falta de legitimación activa para formular la demanda inicial,
por lo que declaró que no se podía estudiar el recurso de casación.
legitimidad activa del demandado