El Tribunal Supremo ha confirmado varias sentencias del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia que equipara las transmisiones en vida vía pactos sucesorios con sucesiones.
Con ello se confirma lo recogido en la Lei do Dereito Civil de Galicia.
Hasta ahora, Hacienda equiparaba esas transmisiones a un donaciones, y por tanto consideraba ese «regalo» una venta, por lo que había que aplicar una plusvalía en el cálculo del IRPF.
Al igual que en el resto de España, Hacienda aplicaba en Galicia el artículo 33 de la Ley del IRPF, por la que se deben gravar todas las trasmisiones de bienes a título gratuito con la excepción de aquellas que se producen mortis causa, es decir, las herencias.
Con ello, el Tribunal confirma que en las donaciones de abuelos y padres a hijos y nietos Hacienda no puede cobrar plusvalía en el IRPF,
se le debe aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en Galicia está exento del pago de impuestos los primeros 400.000 euros por heredero. Exención de pago del IRPF