El Tribunal Supremo, ha dicho en numerosas ocasiones, que la tasación de los bienes inmuebles a heredar por parte de las autoridades pertinentes, debe estar motivada.
La Administración tiene el deber de informar al contribuyente sobre los fundamentos técnicos y prácticos que le han llevado a tasar con un valor real los bienes objeto del tributo.
La tasación no debe ser encargada a un perito por el contribuyente, ya que es costoso y de resultado incierto.
Así, en la STS de enero de 2016, el Tribunal se pronuncia en un caso en que la heredera recibió dos valoraciones diferentes de los bienes inmuebles que recibió en herencia de sus tías, causantes, y que habían fallecido con un año de diferencia.
Alegó la recurrente que se habían aplicado de forma incorrecta los coeficientes multiplicadores que se aplican al valor catastral de los inmuebles para calcular su valor y su tributo correspondiente.
La Sala, una vez más, dio la razón a la recurrente al no considerar la valoración de los bienes suficientemente motivada.
Esta sentencia vuelve a incidir en un aspecto del que ya hemos hablado en entradas anteriores, y es que la Administración, para valorar los bienes inmuebles, siempre hace uso en unas «tablas» que se basan en las dimensiones y localización del inmueble, sin entrar a valorar otros aspectos, como puede ser el estado de conservación del mismo.
El Tribunal Supremo, una y otra vez, da la razón a los particulares que se oponen a dicha valoración, ya que por ley se exige que sea un perito el que redacte un informe, basándose en otros elementos que requieren del estudio en persona del inmueble a valorar.