El Tribunal Supremo, en su sentencia 11/2012 se pronuncia sobre unos recursos tanto por infracción procesal como de casación.
Para ponernos en antecedentes, se trata de la herencia de un padre a sus hijos. El padre, había otorgado testamento en que dejaba sus bienes a sus hijos y unos legados a sus nietos, e instituía a una de sus hijas como contadora-partidora de su herencia.
Cuando el padre falleció, la hija que había sido designada como contadora-partidora presentó demanda en el Juzgado de Primera Instancia solicitando que se encargara éste del avalúo de los bienes y la partición de los mismos acorde lo recogido en el cuaderno particional.
Los otros herederos se allanaron a la demanda, con excepción de su hermano que solicitó que se desestimase la demanda alegando que la demandante (su hermana) estaba pidiendo al Juzgado que repartiese el haber hereditario como ella quería pese a haber renunciado a su papel de contadora-partidora.
El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de la demandante y procedió al avalúo y reparto de los bienes de la herencia.
El demandado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.
El demandado interpuso recurso ante el Tribunal Supremo tanto por infracción procesal como de casación.
El primer motivo del recurso por infracción procesal se formuló por infracción del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al amparo de artículo 469.1.3 de la misma Ley.
Denuncia que en el fallo de la sentencia de primera instancia se debería haber hecho constar el allanamiento de la otra parte demandada, lo cual es cierto, pero el motivo es desestimado ya que el allanamiento no fue recurrido, el hecho de no ser incluido en la sentencia no produjo indefensión como exige el artículo 469.1.3, ni dicha ley impone nulidad a la infracción que en nada perjudica a las partes.
Además esta alegación no produciría ningún efecto real ya que sólo haría que se tuviesen que repetir los actos procesales, sin alterar el fondo de la misma.
El segundo motivo del recurso por infracción procesal alega infracción del artículo 71 en relación al 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse permitido la acumulación de acciones de partición de las herencias de los causantes, padres y abuelos de la demandante y de los demandados.
Según dicho artículo 71, la limitación es que las pretensiones no sean incompatibles entre sí, y como añade la misma, son incompatibles cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí.
En el presente caso, no aparece incompatibilidad alguna, por lo que el motivo también se desestima.
El motivo primero del recurso de casación alega infracción de los artículos 864 y 1380 del Código Civil al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 864 CC: “Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero”.
Artículo 1380 CC: “La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento”.
El motivo del recurso se desestima porque ninguno de los artículos ha sido infringido. Ya se ha dicho en el proceso que sí que cabe la posibilidad de que haya más de una división de los patrimonios hereditarios de padre y madre.
En el proceso nada se opone a la acumulación de acciones.
Por ello, el Tribunal Supremo entendió no haber lugar a los recursos interpuestos.