En la sentencia 535/2003 el Tribunal Supremo se pronuncia tras de demanda de un Banco que es acreedor de unos herederos.
Tras la muerte del causante sin testamento, tres de los cinco hijos renuncian a la herencia que les correspondía por ley.
Esto lo hacen ante notario, momento en que la cónyuge del fallecido enajena los bienes del haber hereditario a sus hijos que no habían renunciado a la herencia.
Tanto la cónyuge del causante, como uno de los hijos que renunció a la herencia tenían deudas con un Banco.
El Banco interpuso demanda en que solicitó al Juez que rescindiese la renuncia a la herencia efectuada por el hijo que les debía dinero, que rescindiese la transmisión de las viviendas que la viuda del causante había hecho en favor de los hijos que habían aceptado la herencia y que como consecuencia de lo anterior hiciese volver al patrimonio de ambos los bienes que les habían correspondido en la herencia.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en que estimó íntegramente la demanda.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por los demandados, confirmando la resolución del Juzgado de Primera Instancia.
Los demandados interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los cuatro motivos del recurso de casación se articularon al amparo del número cuatro del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los dos primeros referidos a la rescisión de la renuncia a la herencia del padre, así como infracción del artículo 1001 del Código Civil en relación al artículo 981 del mismo código porque entendía que no puede ejercitarse la acción rescisoria contra la renuncia pura y simple a la herencia sin pedir al mismo tiempo la nulidad de la partición y la correspondiente adjudicación de los bienes de la herencia, por cuanto a tenor de esos artículos la parte de la herencia repudiada pasa a acrecer la herencia de los herederos legítimos que sí que han aceptado, por lo que el Banco a tenor del artículo 1001 del Código Civil debería haber solicitado al Juez que le autorizara a aceptar la herencia en nombre del heredero hasta cubrir el importe de su deuda.
Estos motivos fueron aceptados por el Tribunal Supremo ya que según el artículo 988 del Código Civil, la aceptación y repudiación de la herencia son actos voluntarios y libres, por lo que los acreedores no pueden obligar a un heredero a aceptar la herencia, y deberían haber solicitado al Juez que les autorizase a ellos (el Banco) a aceptar la herencia como se recoge en el artículo 1001 del Código Civil.
En cuanto a los otros motivos, referidos a la rescisión de la compraventa de bienes inmuebles entre la viuda del causante y sus dos hijos, los motivos alegados fueron desestimados, al entenderse transmisión fraudulenta por no haberse quedado con bienes suficientes para hacer frente a sus deudas.
Por ello, el TS estimó parcialmente el recurso de casación, dio por válida la renuncia de la herencia del hijo del causante pero dio la razón a los tribunales al no dar por válida la transmisión de bienes de la madre a sus dos hijos.