En la sentencia 234/2016, el Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar en un caso de petición de nulidad de testamento por incapacidad del causante.
En este caso, dos sobrinos del causante solicitan al Juzgado de Primera Instancia que declare nulo el testamento otorgado por su tío en que nombra heredera universal a su sobrina, hermana de los demandantes.
Alegan falta de capacidad mental del testador a la hora de otorgar el testamento, y piden al tribunal que declare nulo el testamento y que el haber hereditario se reparta a partes iguales entre los tres sobrinos.
Alegaron que su tío fue ingresado en un centro como consecuencia de su deterioro mental y que el doctor que lo examinó emitió un informe a la Fiscalía para que se iniciase el proceso de incapacitación.
El Médico Forense de la Fiscalía vio parcialmente anulada su capacidad y recomendó su ingreso en un geriátrico.
La sobrina demandada acudía al Centro asiduamente y sacaba a su tío varias horas del mismo.
Un día se presentó su tío ante notario y otorgó testamento en que instituía a su sobrina como única heredera. El notario juzgó al otorgante con capacidad suficiente para otorgar el testamento.
Cinco días después de otorgar el testamento el Doctor del centro volvió a emitir informe en que señalaba al otorgante diagnóstico de demencia degenerativa tipo Alzheimer y la necesidad de supervisión de 24 horas al día.
A los cuatro meses el Juzgado dictó sentencia de procedimiento de incapacitación.
Con estos hechos demostrados, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial en el recurso de apelación desestimaron las pretensiones de los demandantes y declararon válido el testamento otorgado.
Pese a encontrar dudas razonables, consideraron que la carencia de capacidad mental tiene que ser acreditada de manera indudable al tiempo de otorgar testamento.
En caso contrario prevalece la presunción iuris tantum de capacidad en virtud de la intervención notarial en el juicio de capacidad.
Los demandantes interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo articulado en dos motivos.
El primero, por infracción del artículo 24 de la CE, al valorar la prueba practicada de manera ilógica.
Este motivo es desestimado por el Tribunal ya que en nuestro sistema el Tribunal Supremo no es una tercera instancia para valorar las pruebas.
El segundo motivo denuncia la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no dar contestación en la sentencia a la posible infracción del artículo 753 del Código Civil.
Este motivo también es desestimado ya que según la doctrina de la Sala, en las sentencias absolutorias la sentencia desestimatoria de la demandada es congruente salvo que ignore injustificadamente un allanamiento, la desestimación de la demanda principal venga determinada por la estimación de una reconvención o una excepción no formuladas, o pase por alto una admisión de hechos, expresa o tácita, realizada por el demandado.
Es por ello que la Sala desestimó también este motivo de recurso.
Por ello declaró válido el testamento.