General Jurisprudencia

Idoneidad para ser testigo instrumental en el otorgamiento de un testamento

 15 Nov, 2016

En la STS de 19 de Octubre de 2016, el Tribunal Supremo se pronuncia de nuevo sobre los requisitos formales en el testamento.

En este caso se plantea ante el mismo un recurso de casación al amparo de los artículos 682, 687 y 697 en que el heredero busca que el Tribunal considere que la persona designada por el causante para ser testigo instrumental no lo debería haber sido, ya que es pareja sentimental de otro de los herederos.

Así, sostiene que al amparo de los artículos 682 y 687 del Código Civil al estar el testigo instrumental unido sentimentalmente a uno de los herederos no es idóneo ya que tiene interés en el reparto de la herencia.

El motivo se desestimó ya que el legislador no se ha pronunciado sobre la equiparación de pareja sentimental con la de pareja de hecho.

Además, según la jurisprudencia de la misma Sala, prima el principio de favor testamenti, por el que debe prevalecer la voluntad del testador frente a la rigidez o sacralización de solemnidades, y en la Sala quedó demostrado tanto la autenticidad de la declaración testamentaria como la capacidad de los testadores al momento de otorgarlo.

 

Carmen Herrero
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Carmen Herrero

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