Cuando una persona renuncia a una herencia, su estirpe también pierde los derechos que tiene sobre la misma.
Así, en la Sentencia del Tribunal Supremo 715/2003, la Sala acepta un recurso de casación interpuesto por la demandada, tía de los demandantes, en la que solicitaba a la Sala que declarase nulo el recurso puesto por sus sobrinos.
En el Juzgado de Primera Instancia, los sobrinos pidieron al juez que les reconociese sus derechos en la herencia de su abuelo, a la cual su madre había renunciado.
El Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial sí que les reconoció derecho sobre el haber hereditario de su abuelo.
Los demandados, interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, amparándose en la infracción del artículo 1692 de la LEC.
Se basan en que la sentencia recurrida se limitó a interpretar la cláusula sustitutoria, atendiendo a la literalidad de las palabras, y concluye que los términos empleados sugieren la limitación de la sustitución al supuesto de premoriencia.
Esto es, la Audiencia Provincial dio por válido que la voluntad de los nietos sustituyese la de su madre a la hora de aceptar el testamento de su abuelo, y en el recurso de amparo los demandados dijeron que según la ley, ésta sustitución sólo es válida en los casos de incapacidad o premoriencia de la madre (muerte antes que el abuelo), pero al haber renunciado su madre en vida a la herencia, no se daban ninguno de los supuestos.
Lo que viene a decir que si la madre muere antes que el abuelo, los nietos pueden cambiar su voluntad de rechazar la herencia, pero como no era el caso, no podían hacer nada por aceptar la herencia ya que la madre había renunciado en vida.
La Sala dice que según el artículo 816 del Código Civil, la renuncia producida abierta la sucesión es válida y quien renuncia, renuncia por sí y lo hace también por su estirpe.
Es por ello que la Sala estimó el recurso de casación, declarando no tener derecho a heredar los nietos cuando su madre había renunciado a la herencia.
Si la madre hubiese fallecido antes de renunciar a la herencia, sus herederos sí que podrían haber sustituido la voluntad de la misma.