Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado número 128
En esta resolución, la Dirección General de Registros y del Notariado se pronuncia en un caso en que el fallecido es un ciudadano con nacionalidad alemana y fallecido en España.
Se presenta en ella el certificado de defunción y el Registro General de Actos de Última Voluntad españoles en los que se muestra que no otorgó testamento aquí, además de un testamento otorgado en Alemania traducido en que nombra a su única sucesora.
El Registro General de Actos de Última Voluntad dice que la normativa aplicable será la que recoge el artículo 9.8 del Código Civil, según el cual la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes o el país donde se encuentren.
Por lo tanto entiende que la sucesión del fallecido se deberá regir por la ley alemana.
Nota: Si es posterior a la entrada en vigor del Reglamento de Sucesiones europeo ( a partir del 17 de agosto de 2015), la ley aplicable sera la del lugar de su ultimo domicilio.
Conforme a la resolución de 1 de Marzo de 2005, el medio de prueba de la ley de un país extranjero será un informe elaborado por un notario, por el cónsul español, por un diplomático, o por el cónsul o un funcionario del país de la legislación que sea aplicable. Esta resolución no limita en estos medios, por lo que podrían usarse otros.
Además, según la resolución de 20 de Enero de 2011, el Registrador podrá aplicar un derecho extranjero si tiene conocimiento de él o indaga su contenido y vigencia.
En este caso, al tratarse de un ciudadano extranjero, deberá aportarse el equivalente al certificado del Registro Español de Actos de Últimas Voluntades. Si este Registro no existe deberá acreditarse.
En el caso concreto de Alemania, al ser el país que interesa en el presente caso, no hay registro central, pero los tribunales locales tienen los certificados de últimas voluntades en custodia.
Sin embargo, éste certificado sucesorio alemán o “erbschein” no es un título imprescindible para la declaración de herederos y tanto el registrador como el notario son los que nombran a los herederos conforme al derecho alemán.
Además, y según la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 18 de Enero de 2005 es necesario aportar el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad del país de la nacionalidad del fallecido o acreditar que en el país no existe ese Registro o que no ha sido posible conseguirlo.
El Registro General de Actos de Últimas Voluntades español no da por válida la documentación aportada al no ir acompañada del Registro General de Actos de Últimas Voluntades alemán.