Vamos a analizar la sentencia 231/2016 del Tribunal Supremo, en la que se vuelve a pronunciar sobre el momento en que una persona ya no está capacitada para otorgar testamento.
Se trata de un recurso de casación de la parte denunciante, que había perdido tanto en primera como en segunda instancia.
Los demandantes eran los herederos legítimos de una herencia, pero cuando el causante fallece, ven que había otorgado testamento en que otorgaba su herencia al centro para la tercera edad en la que el causante residió sus últimos años de vida.
Ellos solicitan que se declare nulo el testamento, alegando que lo otorgó estando incapacitado para ello debido a una enfermedad.
Además, alegan que se incumplió en artículo 412 del Código Civil catalán, que considera inhábil para suceder al religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad, así como el orden, la comunidad, la institución o la confesión religiosa a que aquél pertenece.
El Tribunal Supremo, al igual que la Audiencia Provincial y el Juzgado de Primera Instancia, entienden que la incapacidad para testar por enfermedad grave no se puede demostrar ya que otorgó el testamento con bastante anterioridad a su muerte.
En cuanto al incumplimiento del artículo 412, aunque fuese llevado por una madre superiora, la residencia se encuentra inscrita en el Registro de Establecimientos Residenciales para la Tercera Edad y su actividad económica es la misma que la de cualquier residencia de ancianos, y en el contrato que firmó el causante cuando ingresó en la residencia no se le imponía obligación alguna de declarar su confesión religiosa.
El artículo 412 intenta evitar que el religioso que asiste al enfermo en sus últimos momentos se beneficie del testamento del enfermo.
Por lo tanto el Tribunal no entendió que el hecho de ser llevado por religiosas fuese motivo principal para el testamento por lo que desestimó el recurso de casación.