Nos referimos al testamento que un ciudadano español puede otorgar fuera del territorio nacional.
La ley aplicable podrá ser la española, la del país en la que esté, o la nacionalidad del buque extranjero en el caso que se encuentre en uno en el momento de redactar el testamento.
Si el testamento ha sido otorgado en un país extranjero:
Se considerará válido siempre que haya cumplido la normativa del país para otorgar el testamento. Si el testamento es ológrafo deberá haberse realizado conforme a las leyes españolas.
Si el testador ha elaborado un testamento mancomunado no será admitido aunque lo autoricen las leyes del país donde lo otorgue.
Si el testamento ha sido otorgado conforme a la leyes españolas:
Podrá otorgarse testamento ante el funcionario diplomático o consular de España con función notarial.
El Ministerio de Asuntos Exteriores hará publicar en el BOE la noticia del fallecimiento para que los herederos puedan recoger el testamento.
Además existe la posibilidad de otorgar testamento ológrafo, aunque esto siempre conlleva ciertos riesgos de prueba, como ya hemos comentado en otras entradas.