Cuando un usufructuario fallece, la persona que adquiere el legado de pleno dominio de un local deberá atender al territorio para calcular los impuestos que deberá abonar.
Para calcular Impuesto de Sucesiones y Donaciones en lo referido al dominio de la vivienda, deberá abonar el impuesto según el título de constitución aplicando el tipo medio efectivo que corresponda a la desmembración del dominio.
En el caso de una herencia en que el dominio cambia por el fallecimiento de un usufructuario, el nudo propietario deberá tributar por la modalidad de Transmisión Patrimonial Onerosa (TPO) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
La Comunidad Autónoma en la que se deberá liquidar este impuesto será aquella en la que esté el local.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones referido al legado de pleno derecho del local, se deberá abonar donde el causante tuviese su última residencia.
Para explicarlo, vamos a poner un ejemplo:
Una persona tiene residencia en Madrid y es usufructuario de un local en Andalucía. Cuando fallece, en la herencia deja todo a su único hijo.
Este hijo, deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid, pues es donde su padre tenía su última residencia, y los otros impuestos de los que hemos hablado antes (TPO, ITP y AJD) en Andalucía, ya que es la Comunidad Autónoma donde está el local.