Casos prácticos General Jurisprudencia

El Tribunal Supremo de España pone fin a la discriminación de los No Residentes (Terceros Estados No comunitarios) en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 05 Jul, 2018

Tribunal Supremo Administrativo, Leipzig, Fachada

discriminación No Residentes

El Tribunal Supremo de España pone fin a la discriminación de los No Residentes (Terceros Estados No comunitarios)

en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

STS 19-02-2018

Tal y como ya sentenció el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 3 de septiembre de 2014, en relación con los ciudadanos comunitarios no residentes en España.

Ahora el Tribunal Supremo de España en su Sentencia de 19-02-2018, en relación con los ciudadanos extracomunitarios (residentes en terceros países, esto es fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo), pone de manifiesto que:

La legislación española incumple la prohibición comunitaria de restringir la libre circulación de capitales en la U.E.,

ya que discrimina gravemente a los no residentes frente a los residentes en territorio español, y a los inmuebles que radican en éste frente a los que radican en el extranjero, en el tratamiento de las herencias y las donaciones.

La Sentencia parte de la aplicabilidad al caso del Art. 63.1 TFUE(Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) según el cual,

quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Para ser más exactos, la discriminación se materializa en la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD),a no residentes frente a residentes y a la transmisión (donación y sucesión) de inmuebles sitos en España frente a inmuebles sitos en el extranjero, en los siguientes aspectos concretos:

    1. Las reducciones aplicables a la base imponible para el cálculo de la liquidable son diferentes (Art. 20 LISD).
    2. Las tarifas para el cálculo de la cuota son distintas (Art 21 LISD).
  • Los coeficientes multiplicadores cambian en unos casos y otros (Art. 22 LISD).

La Sentencia que aquí destacamos, trae consigo importantísimas consecuencias para el tratamiento de los impuestos sobre sucesiones y donaciones en relación con los no residentes de terceros estados y los inmuebles en el extranjero de residentes:

  • Por un lado, los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrán derecho a optar por la aplicación de la legislación que les sea más interesante:

La aplicable a los residentes de la correspondiente Comunidad Autónoma en que radiquen los bienes (donde se encuentren ubicados los bienes que representen un mayor valor), o la legislación estatal, tanto en materia de reducciones del impuesto, como en la aplicación de tarifas y coeficientes multiplicadores.

  • Por otro lado, entendemos que hay una aplicación inmediata de la Sentencia, en cuanto a los ejercicios no prescritos, de forma directa a casos concretos en que la discriminación ha surtido efecto en perjuicio de los contribuyentes y en esto, sí que hemos de ser contundentes.

Los no residentes perjudicados por la norma vulneradora del derecho a la libre circulación de capitales tienen la posibilidad de retrotraer el pago de sus impuestos al momento de su devengo y, por tanto, exigir que el Estado español le devuelva lo que indebidamente ingresaron en el Tesoro Público.

  • Para ello habría que realizar una nueva declaración/liquidación sustitutiva del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al amparo de lo dispuesto en el art. 122 LGT, para el cálculo del impuesto que habría de pagarse en esta nueva situación.

          Si el resultado a ingresar es inferior, habrá de instarse seguidamente un procedimiento de devolución de               ingresos indebidos como establece la LGT, en sus art 221.

Esta última cuestión no es baladí, puesto que, como es sabido, la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, es del 99 %.

Lo que equivale prácticamente a una exención, por lo que la diferencia entre el impuesto del residente en esta Comunidad y el no residente que tiene bienes inmuebles en la misma es de tributar uno sobre cien a cien sobre ciento.

Pongamos un ejemplo:

Persona residente en Madrid, que fallece en la Capital, y deja dos herederos: Un hijo residente en Madrid y otro residente en Suiza.

Para simplificar, digamos que deja en herencia un inmueble que radica en Madrid, por un valor fiscal de 1.000.000 €, a partes iguales entre ambos hijos.

La liquidación del impuesto sobre sucesiones comparativa sería, en aplicación de la normativa revocada por la Sentencia la siguiente:

 HIJO RESIDENTEHIJO NO RESIDENTE
INMUEBLE500.000,00 €500.000,00 €
AJUAR DOMÉSTICO  (3 %)15.000,00 €15.000,00 €
BASE IMPONIBLE515.000,00 €515.000,00 €
REDUCCIONES-16.000,00 €-15.956,87 €
BASE LIQUIDABLE499.000,00 €499.043,13 €
CUOTO INTEGRA110.471,17 €110.484,00 €
COEFICIENTE MULTIPL1,001,00
CUOTA TRIBUTARIA110.471,17 €110.484,00 €
BONIFICACIÓN-109.366,46 €0,00 €
IMPUESTO NETO1.104,71 €110.484,00 €
 HIJO RESIDENTEHIJO NO RESIDENTE
HERENCIA BRUTA500.000,00 €500.000,00 €
IMP. S. / SUCESIONES-1.104,71 €-110.484,00 €
HERENCIA NETA498.895,29 €389.516,00 €

Se observa cuál es el trato discriminatorio que sufre el hijo no residente en España, frente al residente:

En una herencia a partes iguales, de un montante de 500.000 € para cada uno de los hijos, la percepción neta del hijo residente asciende a 498.895,29 €, mientras el no residente va a ver mermada su participación en la herencia a la cantidad de 389.516,00 €.

Es la diferencia entre una y otra liquidación (109.379,29 €) la que daría lugar a la devolución de ingresos indebidos en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de España de 19-02-2018 que comentamos.

NOTA.- Al cierre de la redacción de este artículo, estamos esperando una modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adaptarla a la Sentencia TS 19-02-2018, como ya se hizo en su momento con la Sentencia TJUE 3-9-2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

En el sentido de equiparar la tributación de no residentes, tanto comunitarios como extracomunitarios, con la de los residentes en España, para evitar la discriminación puesta de manifiesto en dicha Sentencia.

 

Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero

Búsqueda

Categorías

Síguenos en redes