¿Qué ha pasado?
La sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), puso fin a la anterior discriminación, pero sólo respecto de los no residentes comunitarios o del Espacio Económico Europeo (EEE) por cuanto el Gobierno Español consideró que no podía ser alegada por los extracomunitarios.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 19 de febrero de 2018 pone fin a la discriminación de los no residentes extra-comunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). De esta forma, la sentencia condena al Estado Español a indemnizarles con la diferencia entre lo que pagaron al recibir sus herencias y lo que les hubiera correspondido abonar en caso de que se les hubiera aplicado la normativa autonómica (que tuviera un punto de conexión con la herencia o donación), que resultara de aplicación al tiempo del devengo del impuesto, con todos sus intereses.
SUPUESTO
Persona residente en Madrid, que fallece en la Capital, y deja dos herederos: Un hijo residente en Madrid y otro residente en Suiza. Para simplificar, digamos que deja en herencia un inmueble que radica en Madrid, por un valor fiscal de 1.000.000 €, a partes iguales entre ambos hijos. La liquidación del impuesto sobre sucesiones comparativa sería, en aplicación de la normativa revocada por la Sentencia la siguiente:
HIJO RESIDENTE | HIJO NO RESIDENTE | |
INMUEBLE | 500.000,00 € | 500.000,00 € |
AJUAR DOMÉSTICO (3 %) | 15.000,00 € | 15.000,00 € |
BASE IMPONIBLE | 515.000,00 € | 515.000,00 € |
REDUCCIONES | -16.000,00 € | -15.956,87 € |
BASE LIQUIDABLE | 499.000,00 € | 499.043,13 € |
CUOTO INTEGRA | 110.471,17 € | 110.484,00 € |
COEFICIENTE MULTIPL | 1,00 | 1,00 |
CUOTA TRIBUTARIA | 110.471,17 € | 110.484,00 € |
BONIFICACIÓN | -109.366,46 € | 0,00 € |
IMPUESTO NETO | 1.104,71 € | 110.484,00 € |
HIJO RESIDENTE | HIJO NO RESIDENTE | |
HERENCIA BRUTA | 500.000,00 € | 500.000,00 € |
IMP. S. / SUCESIONES | -1.104,71 € | -110.484,00 € |
HERENCIA NETA | 498.895,29 € | 389.516,00 € |
CONCLUSIÓN
Se observa cuál es el trato discriminatorio que sufre el hijo no residente en España, frente al residente: En una herencia a partes iguales, de un montante de 500.000 € para cada uno de los hijos, la percepción neta del hijo residente asciende a 498.895,29 €, mientras el no residente va a ver mermada su participación en la herencia a la cantidad de 389.516,00 €. Es la diferencia entre una y otra liquidación (109.379,29 €) la que daría lugar a la devolución de ingresos indebidos en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de España de 19-02-2018 que comentamos.
¿QUÉ HACER?
Nuestros clientes en este asunto, han conseguido ahorrarse en impuestos, gracias a nuestro asesoramiento y a la aplicación de la más reciente jurisprudencia comentada, mucho dinero, por lo que el asunto de referencia, como se puede comprobar, no es baladí.
Para todos aquellos que se encuentren en cualquier situación de discriminación respecto de lo comentado en este artículo, en Heredium Abogados y Lexunion España nos ponemos a su disposición para poder solicitar la devolución de ingresos indebidos (que ya hemos conseguido el otras ocasiones, dándonos la razón la Agencia Tributaria).
POR QUÉ HEREDIUM ABOGADOS
- LÍDERES EN GESTIÓN DE HERENCIAS
- MAS DE 40 AÑOS DE EXPERIENCIA
- CIENTOS DE CASOS DE ÉXITO
- COBERTURA INTERNACIONAL SOBRE SU HERENCIA
CASOS DE ÉXITO HERENCIAS INTERNACIONALES
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CASO I
Persona residente en Madrid, que fallece en la Capital, y deja dos herederos: Un hijo residente en Madrid y otro residente en Suiza. Se observa trato discriminatorio que sufre el hijo no residente en España, frente al residente: Nuestro despacho le presta asesoramiento jurídico y le avisa para que pueda reclamar a la Agencia Tributaria la cantidad del impuesto pagado de más. Nuestro consultante recibió hace una semana, esto es, en pleno mes de julio, época de vacaciones, una notificación de Hacienda, con una liquidación del ISD (porque en su día pidió la liquidación administrativa del impuesto y aún no se la habían notificado) sin aplicar la bonificación entre cónyuges que establece la normativa de la Comunidad de Madrid, que asciende a un 99% en la cuota, esto es, solo se paga un 1% de impuesto sobre las donaciones. En resumen, Hacienda le reclama unos 10.000 euros, cuando en realidad, si aplicamos la Sentencia del TS, solo le saldrían a pagar unos 100 euros. Conseguimos que solo deba pagar 100 €.
Video explicativo por nuestra abogada Carmen Herrero del caso:
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CASO II
Nuestro cliente recibió hace una semana, esto es, en pleno mes de julio, época de vacaciones, una notificación de Hacienda, con una liquidación del ISD (porque en su día pidió la liquidación administrativa del impuesto y aún no se la habían notificado) sin aplicar la bonificación entre cónyuges que establece la normativa de la Comunidad de Madrid, que asciende a un 99% en la cuota, esto es, solo se paga un 1% de impuesto sobre las donaciones. En resumen, Hacienda le reclama unos 10.000 euros, cuando en realidad, si aplicamos la Sentencia del TS, solo le saldrían a pagar unos 100 euros.
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CASO III
Herencia en la que el causante era de nacionalidad española, pero residente en Francia; sus dos hijos (únicos herederos) eran de nacionalidad francesa y residían en Francia.
Nuestros clientes no residentes se han ahorrado una gran cantidad de impuestos a pagar en España, gracias a haber aplicado las reducciones en la base imponible, así como las bonificaciones en la cuota tributaria, de la Comunidad Valenciana, como si de residentes de la Comunidad de Valencia se tratase, pues en caso contrario se consideraría discriminatorio, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.
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CASO IV
Resolución AEAT favorable aplicando jurisprudencia Sentencia.
Desde nuestro despacho llevamos casos como por ejemplo cuando el cuasante y su heredero residían en Francia y los bienes de la herencia estaban en Cataluña.
En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Septiembre de 2014. La autoliquidación en caso de no residentes se puede hacer aplicando la ley estatal o por la la ley autonómica en caso de que les sea favorable. De otro modo, sería un trato discriminatorio. Por ello, ayudamos a un cliente a que se reintegrase lo que le correspondía al no haber podido escoger la autoliquidación en base a la legislación del impuesto de sucesiones autonómica (más favorable)